El representante tecnológico

La nueva Ley 39/2015 LPAC intenta adaptar la Administración Pública a los nuevos tiempos mediante una reforma integral y estructural que permita ordenar y clasificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de Administraciones e instituciones del Estado”. Un paso hacia el procedimiento 2.0, ¿pero también a la Administración 2.0?

La Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)

La ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), llega al compendio normativo de nuestro ordenamiento jurídico ante la insuficiencia del marco normativo existente: los avances tecnológicos hacían necesaria una reforma del procedimiento administrativo y de la Administración.

Aunque la LPAC es una recién nacida al mundo normativo español, lo cierto es que ya vine con el bagaje de la antigua Ley 30/92: ahora se divide la regulación del procedimiento administrativo en normas que rigen las relaciones externas de las Administraciones- Ley 39/2015, y el régimen jurídico de las Administraciones Públicas-Ley 40/2015.

Entre las novedades que nos trae la LPAC, destaca la adaptación de la Administración al un mundo tecnológico. No podía ni debía nuestra Administración Pública, ya sea la del Estado, Comunidades autónomas, o Entidades Locales más cercanas como Ayuntamientos o Cabildos, darse el lujo de no estar a la vanguardia tecnológica.

Dice la propia LPAC que “el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas.

Bienvenidos al siglo XXI

Continúa la Ley 39/2015 explicando en su Preámbulo que “en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Por ello, aparece el término electrónico como una coletilla en toda la ley, y más concretamente en el procedimiento administrativo: expediente electrónico, notificaciones electrónicas, copias electrónicas, registros electrónico, comparecencias electrónicas, apoderamientos electrónicos…bienvenidos al siglo XXI.

La adaptación del procedimiento administrativo a las nuevas tecnologías queda patente en aspectos como los avisos del envío o puesta a disposición de las notificaciones en el procedimiento mediante dispositivos electrónicos.

Las personas físicas normalmente podrán optar si se relacionan con las Administraciones Públicas por medios electrónicos; pero hay ciertos sujetos que están obligados a utilizar medios electrónicos para realizar cualquier trámite del procedimiento administrativo, entre otros, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y los representantes de todos los interesados obligados.

Interesados

En los procedimientos administrativos, los interesados son tanto los que promuevan el procedimiento porque son titulares de derechos o intereses legítimos; como los que puedan verse afectados en sus derechos por la resolución final del procedimiento; o bien los afectados por la resolución final en sus intereses legítimos y se personan en el procedimiento antes de que recaiga la resolución definitiva.

Todos los interesados, personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, pueden actuar en un procedimiento mediante un representante (previamente se le otorga un poder), es decir, no tiene porqué ocuparse personalmente de los trámites y gestiones que se vayan produciendo durante el procedimiento.

Aunque el interesado puede otorgar el poder para que le represente ante la Administración a otra persona o a una empresa, dada la complejidad de algunos trámites, la representación mediante un abogado o profesional parece ser la opción que ofrece mayor garantía de obtener una respuesta favorable de la Administración.

Representación

La representación supone un tercero actúe o realice determinados trámites en nombre de otra persona o de una empresa; en los procedimientos administrativos, la Administración, una vez que acredite la representación inequívoca del interesado, se entiende con el representante en todos los trámite. Especifica la ley, la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días (o el plazo concedido al efecto).

La representación debe acreditarse ante la Administración Pública de modo que quede constancia inequívoca de la representación: mediante un apoderamiento apud acta o la inscripción en el correspondiente registro electrónico.

TIPOS DE PODERES ANTE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

(validez máxima de 5 años)

Poder general Apoderado puede actuar en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
Poder Apoderado puede actuar en cualquier actuación administrativa ente una Administración u Organismo concreto.
Poder Apoderado pueda actuar únicamente para realizar determinados trámites especificados en el poder

Registros electrónicos de apoderamientos

Registros electrónicos de apoderamientos. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales contarán con un registro electrónico general de apoderamientos (con al menos, los otorgados apud acta), sin que ello impida que cada Organismo cuente con un registro electrónico particular para inscribir los poderes otorgados para la realización de los trámites específicos en el mismo.

Ambos registros electrónicos de apoderamientos, deberán ser plenamente interoperables entre sí, garantizando con ello su interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos constituyen una de las excepciones a la entrada en vigor general, ya que en este caso, tales disposiciones no producirán efectos hasta los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

¿Está usted pensando iniciar un procedimiento ante la Administración Pública o tiene pendiente uno?

Contacte con Legalium, despreocúpese y ocupe su tiempo en otras cuestiones.
Contacta con nosotros