Concurso de Acreedores

Asesoramiento en Situaciones de Insolvencia

Concurso de acreedores. Abogados profesionales
El Concurso de Acreedores es la figura legal por la que cualquier empresario individual o societario, solicita el auxilio judicial para obtener una declaración en la que se nombra uno o varios administradores concursales, para que bajo la supervisión del juez que entiende el caso, se administre la sociedad hasta llegar a una decisión final.

El Concurso de Acreedores, viene regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, y existen dos tipos, uno es por iniciativa del propio empresario, ya sea individual o societario, cuya denominación es “voluntario”, y otro tipo es el que insta cualquier acreedor del futuro concursado, que es el denominado “necesario”.

Cada uno de estas clases, posee diferentes características, así mientras para el concurso voluntario da prioridad a la protección del deudor o concursado, la segunda clase, es decir el necesario, a quien intenta proteger es a los intereses del acreedor o promotor del concurso.

Nuestro departamento de Concurso de Acreedores, cuenta con una amplia experiencia en la aplicación de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal.

El carácter multidisciplinar de una situación de Concurso de Acreedores en cualquiera de sus vertientes, hace imprescindible abarcar grandes áreas de conocimiento en materia de Derecho Mercantil.

Legalium Abogados da respuesta de forma global, mediante el asesoramiento y planificación para nuestros clientes en situación de insolvencia y crisis empresarial, prestando los siguientes servicios:

  • Estudio, planificación y asesoramiento previo de la situación de crisis empresarial, antes de presentar la solicitud.
  • Preparación de documentación necesaria verificando el cumplimiento de los requisitos legales para la correcta presentación del escrito de solicitud de declaración de Concurso de Acreedores.
  • Comunicación de Créditos y Personación en el procedimiento del Concurso de Acreedores en reclamación de cantidades debidas.
  • Asistencia letrada en todas las secciones, ya sea voluntario o necesario
  • Análisis y asesoramiento de las personas físicas relacionadas con el deudor (socios avalistas, administradores societarios, etc).
  • Defensa frente acciones declarativas de responsabilidad en la sección sexta de calificación del Concurso de Acreedores.
  • Realización de planes de viabilidad y convenios extra concursales.
  • Asesoramiento y planificación en caso de impago por parte de clientes
  • Asesoramiento jurídico y económico preventivo en materia del Concurso de Acreedores.
  • Comunicación y personación en procedimientos de Concurso de Acreedores.
  • Acciones de rescisión y calificación del Concurso de Acreedores.

Existen unos presupuestos básicos que debe reunir el solicitante, ya sea en el concurso voluntario como en el necesario, ocupándose nuestro departamento de Concurso de Acreedores, a observar las prescripciones necesarias para el buen fin de la solicitud, ya que de ella dependen las sucesivas fases que se van a acometer, tanto para la inicial admisión, como para el desarrollo del mismo.

No podemos olvidarnos que el Concurso de Acreedores finaliza mediante una resolución judicial por la que el juez después de una andadura generalmente larga, emite la calificación del Concurso de Acreedores, en el sentido de que sus causas fueron fortuitas.

O por el contrario pueden ser culpables, en cuyo supuesto da traslado al Ministerio Fiscal, para que depure la comisión de alguno de los delitos tipificados en nuestro Código Penal, lo que revela la importancia que requiere una buena asistencia letrada para el desarrollo del Concurso de Acreedores, en cualquiera de sus modalidades.

Legalium Abogados – Especialistas en Concurso de Acreedores

Si su situación económica le impide atender los compromisos y obligaciones contraídas ya sea de forma societaria o personal no las puede cumplir, nuestro consejo es que se ponga en contacto con nosotros, para que evalúen la posibilidad de iniciar la solicitud del Concurso de Acreedores, toda vez que de no hacerlo puede incurrir en responsabilidades personales y económicas, de peor pronóstico que si se actúa de forma legal en la solicitud de la situación concursal.

Hay que tener en cuenta que el plazo que determina la Ley Concursal para plantear la declaración de solicitud del Concurso de Acreedores es de noventa días, a partir de cuándo se tiene conocimiento de la insolvencia provisional o sobrevenida que se haya producido, de ahí que de no solicitar el concurso durante ese tiempo, implica responsabilidad de los órganos de gobierno en el caso de sociedades de capital.

No lo dude, si Vd. es empresario individual o societario y se encuentra con una situación financiera de insolvencia, le recomendamos acuda a nuestro despacho de abogados y asesores para que el departamento correspondiente le pueda aconsejar sobre la conveniencia o inconveniencia de la solicitud de un Concurso de Acreedores.

Puedes ponerte en contacto con nuestro abogado mercantil Iñaki Marrodan especialista en Concursos de Acreedores de nuestro bufete de abogados.