Ley Concursal

Un Importante Hito en el Derecho Mercantil

Ley concursal. Abogados profesionales
La ley concursal es la denominación utilizada para designar al conjunto de normas sustantivas y procesales que regulan el Procedimiento concursal de toda clase de deudores (personas físicas o jurídicas).

Si esta en situación de insolvencia, es decir que no puede pagar sus créditos y es por razones que le han sobrevenido, puede acogerse al procedimiento concursal, para detener el devengo de intereses y posibilitar una quita y espera que haga posible cumplir en el tiempo, con las obligaciones que ahora no se puede.

La Ley Concursal 22/2003, entro en vigor el 1 de Septiembre de 2.004, es una variante del Derecho Mercantil, por la que se regula las situaciones de insolvencias patrimoniales.
El presupuesto objetivo de la Ley Concursal, identifica a la insolvencia como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir sus obligaciones.

La mayor innovación de la Ley Concursal, es que puede ser utilizada tanto por personas jurídicas o empresas, como por personas físicas o particulares. La solicitud ha de efectuarse por medio de demanda judicial con intervención de un Abogado especialista en la Ley Concursal, y procurador de los tribunales, debiendo plantearse ante los juzgados competentes de lo mercantil y, siempre dentro de los dos meses siguientes, a tener conocimiento del estado de insolvencia.

El concurso lo puede solicitar el propio deudor (concurso voluntario), o sus acreedores (concurso necesario), pero incumbe al que lo presente, probar los hechos. Una vez declarado judicialmente la situación de concurso, el ejercicio de las facultades del deudor se somete a la intervención judicial desarrollada por los administradores concursales.

Se paralizan temporalmente la ejecución de créditos con garantía real mientras se negocia el convenio o se abra la liquidación, estableciendo el plazo de un año máximo para mantener la situación. La declaración del concurso no afecta, en principio, a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.

Los órganos necesarios del concurso son solo el juez y los administradores concursales, por lo que la junta de acreedores solo se constituirá en la fase del convenio. Los administradores concursales están compuestos por tres miembros, de los cuales uno solo representara a los acreedores.

La calificación del concurso puede ser fortuita o culpable. En este último supuesto pueden derivarse responsabilidades penales para el concursado. Los créditos serán clasificados en privilegiados, ordinarios y subordinados, siendo estos últimos los reconocidos tardíamente.

Puedes ponerte en contacto con nuestro abogado mercantil Iñaki Marrodan especialista en Ley Concursal de nuestro bufete de abogados.