Privación de libertad

Confíenos su defensa para recuperar la libertad de su acusado

Privación de libertad. Abogados
La Privación de Libertad es la acción consistente en despojar a alguien de su libertad ambulatoria, recluyéndola sin tener en cuenta su voluntad, en un edificio cerrado destinado a tal efecto.

El artículo 17 de nuestra Constitución Española garantiza el derecho a la libertad individual de los ciudadanos, sin embargo, la Privación de Libertad puede ser limitada por determinadas circunstancias.

Hay distintas formas de Privación de Libertad. La forma más común viene a través de la detención. La autoridad policial y/o judicial, tienen conferidas facultades legales para poder detener a una persona y por tanto producir la Privación de Libertad, en varios supuestos: si intenta cometer un delito, si se le sorprende cometiéndolo, o incluso, si se tienen indicios racionales para suponer que lo ha cometido.

También es susceptible de sufrir la Privación de Libertad quien se fuga de un establecimiento carcelario, o está bajo orden de busca y captura por orden de un juzgado o tribunal.

La persona que está sometida a Privación de Libertad, tiene derecho a ser informada de los motivos de la detención y de sus derechos. La situación de Privación de Libertad es absolutamente excepcional, por lo tanto, debe limitarse temporalmente y sólo se debe permanecer bajo custodia policial en Privación de Libertad, el tiempo necesario para la recogida de los datos esenciales que permitan al juez en su caso, hacer una valoración de los hechos en los que haya participado el detenido.

Normalmente, la situación de detención y Privación de Libertad, no puede durar más de 72 horas para adultos y 24 para menores. Estos plazos están excecpcionados por algunos delitos especiales, tales como el de terrorismo.

Si usted, o algún ser querido suyo se encuentra en esta situación, debe tener en cuenta que la forma en que debe actuar y los derechos que le asisten. Sin que la siguiente relación sea exhaustiva, sino enunciativa, en el supuesto de que exista una Privación de Libertad, sus derechos serían los siguientes:

1.) Designar un abogado de su libre elección una vez notificada la Privación de Libertad. Éste podrá asistirle, no sólo en sede judicial, sino que asistirá a los actos policiales y le asesorará en su declaración y reconocimientos de identidad si así usted lo solicita. En caso contrario, se le designará un abogado de oficio.

2.) Solicitar, si así lo desea, que se informe de su situación a un familiar, o cualquier otra persona que el detenido indique.

3.) Asimismo, en los supuestos en los que la Privación de Libertad está dirigida contra un extranjero, se puede solicitar perfectamente que se informe de su detención a la oficina consular de su país. En los casos de la Privación de Libertad a súbditos extranjeros, también se puede solicitar ser asistido por un intérprete en su declaración por su desconocimiento del idioma español.

4.) Si lo estimare necesario, una vez producida la Privación de Libertad, puede interesarse ser reconocido por el médico forense.

5.) Y, recuerde, en cualquier momento y especialmente previa llegada del abogado para asistirle en su declaración, tiene derecho a guardar silencio, no declarar si no lo desea en sede policial, así como a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable una vez producida la Privación de Libertad.

Asimismo, quien entendiera que se encuentra en una situación de detención ilegal, ya sea porque no se hayan cumplido los requisitos legales en la Privación de Libertad, porque se ha superado el plazo máximo de detención, o porque no se han respetado los derechos fundamentales, puede hacer la petición de la figura que se conoce como “habeas corpus”, que le permitirá una vez efectuada la Privación de Libertad, acceder a ser oído por el juez, para que éste, dicte la resolución que estime más adecuada en las horas siguientes sobre su situación.

Una vez finalizadas las diligencias policiales de la Privación de Libertad, el detenido pasa a disposición del juez de instrucción o de guardia que, conocerá del asunto en función del lugar en el que se haya producido la Privación de Libertad.

Prestará declaración, tras la cual el juez acordará, o bien el archivo de las actuaciones por considerar que no reviste carácter delictivo, decretando la libertad inmediata sin imputación de la persona en Privación de Libertad, o bien la libertad provisional de éste, o bien la prisión provisional en función de los criterios establecidos legalmente al efecto.

La prisión provisional también es una consecuencia de la Privación de Libertad. Se trata de una medida cautelar que un juez puede adoptar con la finalidad de garantizar la correcta sustanciación de un proceso penal y el eventual cumplimiento de una futura pena -si ésta acabara por imponerse-, así como evitar el riesgo de una reiteración delictiva, de la ocultación o destrucción de pruebas por parte del imputado, o lo que suele ser mas frecuente del riesgo de fuga existente por el encausado después de efectuada su Privación de Libertad.

Esta medida cautelar supone la Privación de Libertad provisionalmente al imputado, que habrá de ser trasladado a un centro carcelario durante la sustanciación del procedimiento y siempre antes de ser juzgado.

En los centros penitenciarios existen módulos especiales para los internos que están afectados de Privación de Libertad, por la condición de provisionalidad. Es por ello que estas medidas deben ser acordadas de forma muy excepcional y proporcional, lo que se graduará por el juez en cada caso. Esto es así, entre otras razones porque supone una restricción del principio del derecho fundamental de presunción de inocencia, cualquier situación de Privación de Libertad.

Una vez llevada a cabo la orden de Privación de Libertad, la prisión provisional debe cumplir una serie de requisitos muy estrictos para ser adoptada y, además, tiene estipulado legalmente un límite temporal. Lo que no debe olvidarse es que aquella persona que se encuentre Privación de Libertad por imposición de una medida cautelar de prisión preventiva, sigue ostentando el derecho fundamental de ser considerado inocente, y lo será hasta tanto no sea declarado culpable por una sentencia firme.

Una vez celebrado el acto del juicio correspondiente seguido que sea de una Privación de Libertad, el juez dictará una sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria. Las sentencia condenatorias, incluirán la imposición de una pena, que es la consecuencia jurídica derivada de la comisión del delito, y de asumir legalmente la Privación de Libertad.

Existen muchas clases de penas y entre otras pueden consistir en reclusión en centro penitenciario por un tiempo determinado, o arresto de uno o varios fines de semana, o responsabilidad subsidiaria por impago de multa.

Nos centraremos aquí en comentar la más grave de todas ellas, la pena de prisión, que consiste en una Privación de Libertad por tiempo determinado. Ésta habrá de cumplirse por el condenado en un centro penitenciario. Nuestra propia Constitución proclama que la finalidad de las penas es la reeducación y reinserción social.

El cumplimiento de este tipo de pena de Privación de Libertad, normalmente se lleva a cabo en régimen cerrado, que es el ordinario para aquellos penados en que concurran unas circunstancias personales de convivencia normal, que se entiende que todavía no están capacitados para vivir en semi libertad. En este régimen de Privación de Libertad, se realizan todas las actividades propias del establecimiento, con ciertas actividades en común con otros presos y otras que resultan restringidas.

Normalmente, transcurrido un lapso temporal con buen comportamiento y colaboración en el cumplimiento de la pena, Privación de Libertad se suele acceder al conocido como “tercer grado”, o régimen abierto seguido que sea de la anterior Privación de Libertad, que es aquél de semi libertad, en el que los reclusos tienen permiso para realizar ciertas actividades fuera del centro de reclusión.

Para acceder a este régimen dentro de la figura de la Privación de Libertad, tienen que concurrir determinadas características recogidas en la Ley Orgánica General Penitenciaria. Respecto al último periodo de la condena, puede cumplirse en “cuarto grado”, o libertad condicional, que tiene lugar cuando la vida se realiza ya fuera del establecimiento carcelario, pero sometido a determinadas condiciones.

Si usted o algún ser querido se encuentra en alguna de estas situaciones y tiene interés en realizar cualquier consulta sobre esta materia, nuestro despacho de abogados, con amplia experiencia profesional en esta rama del Derecho, puede asistirle ante cualquier problema de este tipo. No dude en ponerse en contacto con nosotros y le daremos, en el más breve lapso temporal, un tratamiento personalizado y adaptado a la situación de Privación de Libertad.

Puedes ponerte en contacto con nuestra abogada penal Ana Pares especialista en Privación de la Libertad de nuestro bufete de abogados.