Impuesto de sucesiones

Evite las dificultades de su tramitación. Póngalo en nuestras manos

Impuesto de sucesiones. Abogados
El Impuesto de Sucesiones se devenga al transmitir un bien físico, o un derecho sobre un bien, siempre de una persona fallecida a otra viva.

A partir de dicha muerte y antes de los seis meses siguientes, cada uno de los herederos, está obligado a presentar a la Hacienda Pública autonómica, el llamado Impuesto de Sucesiones, condición sine qua nom para poder ser propietario del derecho o bien transmitido.

El pago de estos Impuestos se realiza en la Comunidad Autónoma donde residía habitualmente la persona fallecida. Sin embargo, hay ciertas cargas tributarias que varían de una Comunidad a otra, lo mismo que ocurre con las Donaciones inter vivos, de modo que cobra especial relevancia la figura de un asesor especialista.

No hay que olvidar que es muy difícil generalizar criterios en este tipo de impuesto, toda vez que están transferidas las competencias estatales a las diferentes comunidades autónomas, quienes han regulado particularmente las condiciones y por tanto hay que estar a lo que éstas determinen.

El reparto de los bienes heredados, no siempre se lleva a cabo de forma pacífica, máxime al tratarse de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, de modo que resulta fundamental la labor de intermediación y el conocimiento legal de los abogados especialistas del despacho LEGALIUM de Cano y Luickhardt, para un buen desarrollo en la liquidación.

El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en todos los supuestos. Se liquida sobre una previa valoración pericial del bien transmitido.

Debe liquidarse siempre, incluso en aquellos casos en los que no existe testamento, cuando la documentación original de una propiedad, un derecho sobre un bien, haya desaparecido, o cuando los derechos de una póliza de seguro sean ininteligibles, o incluso no exista un listado de bienes ni patrimonio anterior al fallecimiento que constituya el contenido del impuesto.

Últimamente los registradores de la propiedad han adoptado la norma de que para poder inscribir cualquier transmisión inmobiliaria, cuando su origen de dicha transmisión, este basado en una sucesión.

Es una cuestión necesaria previamente para admitir a trámite su inscripción, el tener presentada la declaración y/o pago del Impuesto. El no hacerlo implica devolución automática del documento sin inscribir. De ahí la importancia que ha cobrado la liquidación.

También hay que considerar y se da con cierta frecuencia, que los herederos de una persona fallecida, no tengan recursos para pagar el Impuesto de Sucesiones. En estos casos el carecer de recursos líquidos no justifica el dejar de presentar la autoliquidación sino todo lo contrario; es preferible solicitar un aplazamiento en el pago, que no dejar de hacerlo.

Existe una creencia popular muy extendida sobre la figura de alcanzar o ganar la prescripción del Impuesto de Sucesiones, para lo que dejan transcurrir el plazo de cuatro años desde el fallecimiento, para conseguir alcanzar esa prescripción.

Desde nuestro punto de vista es negativo esta posición por dos razones:

a) porque hoy día en la mayoría de las comunidades autónomas existen unas legislaciones favorables a la exención total o parcial de este tipo de impuesto.

b) Y la segunda es que si no cumplimos con los plazos establecidos para el devengo, lo más probable es que con los controles que hoy día tiene la Administración, se detecte que no hemos presentado la liquidación y nos sancionen al no haberlo hecho en plazo, y además apliquen recargos e intereses por nuestra omisión.

En estas y otras situaciones de índole muy variada, y para lograr soluciones y poder concretar nuestra posición ante la liquidación del impuesto, el despacho LEGALIUM de Cano y Luickhardt pone al servicio del cliente, después de largos años de práctica y profesionalidad, su larga experiencia y conocimiento fiscal acerca de la liquidación.

El Impuesto de Sucesiones se asienta sobre el criterio de la transmisión mortis causa de los bienes del causante o persona fallecida y constituyen actos jurídicos, cuyo hecho imponible está fundado precisamente en la sucesión.

En este impuesto la base imponible está constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.

Es esto lo que constituye la base del impuesto. El impuesto es un impuesto personal, subjetivo, directo y progresivo, que tiene por objeto gravar los incrementos patrimoniales inter vivos, obtenidos por las personas físicas a título no oneroso, por causa de fallecimiento.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece las pautas básicas para la determinación del mismo, si bien la liquidación y el porcentaje que debe aplicarse en cada territorio autonómico, está sometido a la legislación autonómica de cada caso.

Los hechos que lo gravan son:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

b) La percepción de cantidades por los beneficiarios de los contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

La liquidación estará sujeta a las normas de cada Comunidad Autónoma, ya que estas escalas o diferencia de coeficientes varían según de la Comunidad que se trate, por ser competencias cedidas por el Estado, como antes comentábamos.

Los modelos mediante los cuales se procede a la presentación y pago, son los denominados modelos tributarios, clasificados en tres clases: los modelos, 660, el 650 y el 651.

Existe la posibilidad de deducción, es decir reducir la cuota del impuesto en determinados supuestos, a saber alguno de los supuestos:

  • Las deudas frente a terceros que hubiese dejado contraídas el causante de la sucesión, si no fueron acreditadas, pero se excluyen las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.
  • Las cantidades que adeudase el fallecido en concepto de tributos al Estado, Comunidades Autónomas, o Corporaciones Locales, a la Seguridad Social y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
  • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral así como los derivados de los juicios que puedan originarse en relación a la herencia.

Las personas jurídicas no están obligadas a tributar por este impuesto, porque se someterán al Impuesto sobre Sociedades. Así que no lo dude ni un minuto, si Vd. se encuentra afectado en algún momento por haber recibido una herencia, póngase en contacto con nuestro bufete de abogados, y nuestros especialistas le ayudarán a tramitar adecuadamente el impuesto.