Sentencia Google

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La sentencia Google surge con fecha de 13.05.2014, en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se dicta una de las sentencias más esperadas de los últimos años – Sentencia “Google”.

La Gran Sala reconoce con la Sentencia Google la posibilidad, de que los usuarios de motores de búsqueda en Internet, de ejercitar el “derecho al olvido” frente a empresas como Google, Yahoo, Bing, etc.

Este derecho supone la posibilidad, bien a solicitud del usuario, o a iniciativa del buscador, de eliminar la información lesiva o que carezca de interés general sobre el usuario de las páginas web donde aparezcan, o bien si no es posible eliminar dicha información que desparezca su rastro entre los resultados de la búsqueda efectuada por el motor de búsqueda.

Esta Sentencia es la respuesta de la Gran Sala a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional de España, el día 17 de febrero de 2012.

Esta cuestión se produjo en el desarrollo de un procedimiento judicial entre MCG y la Agencia Española de Protección de Datos contra Google Spain, S.L. y Google Inc.. que se inició en 2009, por una reclamación de MCG a La Vanguardia Ediciones, S.L. para que retirara de su edición digital dos anuncios de 1999 del Boletín Oficial del Estado, en el que constaba la subasta de bienes de su propiedad por deudas frente a la Seguridad Social.

La Editorial alegó que no podía retirarlo por ser publicaciones del Ministerio de Trabajo (actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social), y le instó a dirigirse contra Google Spain, S.L.. Frente a la negativa de Google, este usuario se dirigió ante la Agencia Española de Protección de Datos para que amparase su derecho al olvido.

La AEPD se dirigió tanto ante Google Spain, S.L. como ante Google Inc. Como punto final a este procedimiento en territorio nacional, la Audiencia Nacional formuló cuestión prejudicial en base a tres preguntas, aquí simplificadas:

1. ¿Se aplicará a Google la normativa europea y su desarrollo nacional sobre protección de datos cuando cree, designe o traslade una empresa filial o matriz para el tratamiento de datos?

El TJUE considera que si se aplica la normativa europea sobre tratamiento de Datos, y la normativa de desarrollo del estado miembro, puesto que Google ha establecido filiales en muchos de los 27 miembros de la UE. En este caso, Google Spain, S.L. es la responsable del tratamiento de los ficheros inscritos ante la AEPD.

2. ¿Puede considerarse esta actividad de indexación (sistematización o almacenamiento y ordenación) de datos como tratamiento de datos?

La Sentencia Google establece que dicha actividad si se considera tratamiento de datos, ya que, según el art.2.b de la Directiva 95/46, relativa la Protección de Datos, es tratamiento de datos cualquier operación que suponga la […] “recogida, registro, organización, conservación o modificación, extracción, consulta, utilización o comunicación”. Por tanto, la indexación de datos si encaja en la definición dada por la Directiva.

3. ¿Puede el usuario dirigirse directamente a Google en el caso de modificación y no frente al propietario del medio donde se publica la información?

La Gran Sala determina que el usuario o afectado puede dirigirse contra el motor de búsqueda cuando la información sea inexacta, inadecuada, no pertinente, no estén actualizados o su conservación sea mayor a la necesaria, y pueda acreditar esta situación.

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