Existe la creencia vox populi, de que cualquier persona tendrá la nacionalidad del país en el que nazca o podrá adquirirla simplemente contrayendo matrimonio con una persona nacional del mismo. No es así de sencillo, debido a que cada Estado establecerá las vías y requisitos exigidos para obtener la nacionalidad del mismo. A continuación, desde Legalium detallamos resumidamente las 5 vías esenciales para adquirir la nacionalidad española.

 

1.NACIONALIDAD POR ORIGEN

La nacionalidad por origen es aquella que se adquiere desde el momento de su nacimiento. En consecuencia serán españoles de origen:

a. Los nacidos de padre o madre española.

b. Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

c. Los nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. A tal efecto, se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.

d. Los extranjeros menores de dieciocho años que sean adoptados por un ciudadano español adquirirán, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

 

2.POSESIÓN DE ESTADO

Tendrá derecho a la adquisición de la nacionalidad española aquella persona que haya utilizado tal nacionalidad durante diez años en base a un título inscrito en el Registro Civil, de forma continuada y acreditándolo.

 

3.RESIDENCIA CONTINUADA

Otra vía para la adquisición de la nacionalidad española es la residencia de esa persona en territorio español. Para ello, nuestro ordenamiento jurídico exige:

a. La residencia en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición

b. La acreditación por parte del interesado de una conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española.

Sin embargo, se prevén ciertos supuestos en que el plazo de residencia requerido se ve reducido:

5 años de residencia para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que posean la condición de refugiado.

2 años de residencia para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

1 año de residencia para los siguientes casos: (Citamos únicamente 3 ejemplos aunque existen algunos más) • El que haya nacido en territorio español. • El que no haya ejercido su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

 

4.CARTA DE NATURALEZA

Mediante esta forma de adquisición de la nacionalidad es el Gobierno quien, discrecionalmente, otorga la nacionalidad española mediante Real Decreto ante la concurrencia de circunstancias excepcionales.

 

5.OPCIÓN

Nuestra legislación prevé que tendrán derecho a optar por la nacionalidad española:

a. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c. Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En tales casos, el interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

d. Aquellas personas que sean adoptadas adopción por españoles después de los dieciocho años de edad, pudiendo optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

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