A menudo, los padre que pagan una pensión de alimentos por sus hijos menores de edad se preguntan hasta cuándo tendrán esta obligación, es decir, en qué momento se extinguirá.

Los tribunales establecen que el padre obligado a pagar alimentos deberá seguir con su obligación hasta que el hijo o los hijos consigan una independencia económica que les permita atender a sus propias necesidades de subsistencia. De hecho, deberá cumplir siempre, incluso cuando se encuentre en incapacidad temporal para el trabajo, en situación de desempleo o estando en la cárcel.

Durante la minoría de edad cualquier impago se considera como una vulneración del derecho de los menores y el que sea el cónyuge custodio de los hijos deberá hacer la reclamación por la cuantía impagada.

En supuestos extremos y muy excepcionales los Tribunales suspenden el derecho transitoriamente cuando el obligado carece por completo de ingresos económicos y no tiene ni siquiera recursos para atender a su propia subsistencia. Aun así, cuando el padre pueda seguir cumpliendo, tendrá que devolver todas las cantidades atrasadas en ese periodo que no pudo hacer frente a sus pagos alimenticios.

Aunque los hijos sean mayores de edad, se deberá seguir pagando la pensión alimenticia siempre que cumplan con sus obligaciones formativas hasta que termine el ciclo de sus estudios y puedan insertarse en el mercado laboral.

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