En ocasiones, la Administración comete errores a la hora de dictar los actos administrativos, lo que puede ocasionar su nulidad o su anulabilidad. Sólo en este último caso, la Administración podrá convalidar los actos rectificando sus defectos.

Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando:

  • Lesionan los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos.
  • Son dictados por un órgano administrativo incompetente o prescindiendo del procedimiento establecido legalmente.
  • Aquellos que tienen un contenido imposible, son constitutivos de una infracción penal o se dictan como consecuencia de ésta.
  • Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico y proporcionan facultades o derechos cuando no se dan los esenciales para su concesión.

También son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas cuando:

  • Las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior sean contrarias a la Constitución.
  • Regulen materias que sólo pueden ser desarrolladas por una Ley.
  • Las que establezcan la retroactividad de disposiciones que sancionen, no sean favorables o restrinjan los derechos de los ciudadanos.

Aquellos actos de la Administración que infrinjan las leyes o el ordenamiento jurídico son anulables.

Si los actos administrativos son defectuosos formalmente, sólo podrán anularse si el acto no puede lograr el fin para el que fue dictado o impide defenderse o formular alegaciones contra los mismos a los interesados.

También serán anulables las actuaciones administrativas que se realicen fuera del plazo establecido.

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