En ocasiones, la Administración comete errores a la hora de dictar los actos administrativos, lo que puede ocasionar su nulidad o su anulabilidad. Sólo en este último caso, la Administración podrá convalidar los actos rectificando sus defectos.
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando:
- Lesionan los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos.
- Son dictados por un órgano administrativo incompetente o prescindiendo del procedimiento establecido legalmente.
- Aquellos que tienen un contenido imposible, son constitutivos de una infracción penal o se dictan como consecuencia de ésta.
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico y proporcionan facultades o derechos cuando no se dan los esenciales para su concesión.
También son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas cuando:
- Las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior sean contrarias a la Constitución.
- Regulen materias que sólo pueden ser desarrolladas por una Ley.
- Las que establezcan la retroactividad de disposiciones que sancionen, no sean favorables o restrinjan los derechos de los ciudadanos.
Aquellos actos de la Administración que infrinjan las leyes o el ordenamiento jurídico son anulables.
Si los actos administrativos son defectuosos formalmente, sólo podrán anularse si el acto no puede lograr el fin para el que fue dictado o impide defenderse o formular alegaciones contra los mismos a los interesados.
También serán anulables las actuaciones administrativas que se realicen fuera del plazo establecido.
Puedes contactar con Legalium, nuestro bufete de abogados, para efectuar cualquier reclamación administrativa, y nuestros abogados del departamento de derecho administrativo te ofrecerán la protección y asesoramiento integral en todas las fases de tu procedimiento de la reclamación administrativa.