Los antecedentes penales hacen referencia a las anotaciones que se realizan en el Registro Central de Penados y Rebeldes perteneciente al Ministerio de Justicia e Interior, de las condenas que se le han impuesto a un individuo por la comisión de algún delito una vez recaída sentencia firme en el correspondiente proceso penal. Las condenas impuestas por la comisión de faltas no se inscriben en este Registro.
Aquellos condenados que ya hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia e Interior la cancelación de las anotaciones de sus antecedentes penales. Para ello es necesario:
- Haber saldado las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal cometida, salvo en aquellos casos en los que el condenado sea declarado insolvente. Si el abono de la deuda se aplazase, es suficiente con que se encuentre al corriente de los pagos.
- No haber cometido nuevamente delito dentro de los siguientes plazos:
- 6 meses en el caso de las penas leves
- 2 años para las penas que no superen los 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- 3 años para las restantes penas menos graves
- 5 años para las penas graves
Estos plazos empiezan a contar desde el día siguiente a la extinción de la pena, incluso cuando es revocada la pena condicional. Si se dan estos requisitos y no se produce la cancelación, puede solicitarse al juzgado o tribunal que proceda a la misma.
Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas y sólo se emiten certificaciones de las anotaciones en los casos establecidos legalmente o cuando lo soliciten los mismos jueces o tribunales.
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