Alquilar un piso siempre conlleva tener que exponerse a algún que otro problema, y a veces de no fácil solución. Uno de los más temidos sin duda, es el impago por parte de los inquilinos. Pero, ¿Qué podemos hacer cuando nos encontremos con ello?

Desde un primer momento, el propietario del inmueble puede interponer una demanda nada más existir un impago del primer mes, sin necesidad de que se acumulen.

Pero antes de que presente la demanda por impago de alquiler, le aconsejamos que llegue a un previo acuerdo amistoso y fehaciente. Unas de las maneras es mediante burofax, aviso por vía notarial, o mediante algún que otro medio fidedigno similar.

En este previo aviso se deberá abonar la cantidad pendiente a pagar además de fijarse un plazo para el pago, que se abrirá desde la misma comunicación. De no ser así puede proceder con la demanda legal. Es decir, el desahucio por impago.

En este procedimiento se exigirán dos cosas: que se pague la deuda y que se desahucie el inquilino si no procede al pagamiento.

Llegados a este situación necesitará la intervención de un abogado, así que le aconsejemos que se ponga en manos de un buen profesional. En este sentido, si lo desea, puede contar con nuestros servicios de abogados. Prepararemos y seguiremos su caso junto a usted.

Inicio del procedimiento de desahucio por impago

  • La demanda se presentará ante los juzgados de primera instancia del domicilio en el que se encuentre el inmueble.
  • El juzgado notificará en el domicilio alquilado, y de no poder contactar con el interesado se publicará por edictos.

El inquilino, si decide proceder al pago antes del juicio -la deuda inicial y las mensualidades- el desahucio se paralizará exceptuando dos situaciones:

  • Que sea el segundo procedimiento de desahucio por impago del mismo inquilino.
  • Que el inquilino no haya intentado pagar la deuda en el plazo acordado desde su comunicación fehaciente hasta la fecha que puso el demandante para el desahucio.

En este caso si no se paga la deuda, o si el pago de la misma esta sujeta a alguna de las excepciones contempladas arriba, el procedimiento por impago se traducirá en un desahucio del inquilino del mismo domicilio. Si el inquilino no abandona la vivienda de forma voluntaria puede producirse un desahucio forzoso mediante las fuerzas públicas o mediante el abogado del arrendador y el oficial del juzgado.

Si aún así el inquilino se niega a abandonar el domicilio, se procederá a una investigación del patrimonio del inquilino, para el embargo de las cantidades que puedan cubrir la deuda, además de los intereses de demora y las costas judiciales si así lo considera el juzgado.

Este es el proceder que establece la ley, pero ello dependerá en función del contrato de alquiler que se estipule. Si su situación deviene diferente y se encuentra con un problema de estas dimensiones, no dude en contactar con Legalium para que abordemos juntos este caso. Le asesoraremos y le acompañaremos en todo momento.