Una de las mayores decisiones que puede tomar para sus negocios es la constitución de una Sociedad de Capital. Para que usted sepa cuales deben ser los requisitos que exigen cada una de las modalidades existentes, le mostramos los aspectos que deberá tener en cuenta para cuando llegue el momento de su celebración.
En Legalium nos encargaremos personalmente de resolverle cualquier duda que concierna a las Sociedades de Capitales, asesorándole y ofreciéndole las soluciones que resuelvan más su situación.
Como bien sabrá las Sociedades de Capitales principales y que usted ya conocerá son: la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su diferencia radica principalmente en la aportación del capital para poner en marcha su constitución, así que mientras la Sociedad Anónima necesita una inversión de 60.000€ , la Sociedad de Responsabilidad Limitada requiere un abonamiento de 3.005€. A priori podrá ver que esa cantidad nos permite orientar acerca de sus funcionalidades y los objetivos que persigue cada una de ellas.
¿Pero cómo nacen las Sociedades de Capitales?
En primer lugar deberá abrir una cuenta corriente, mediante la cual desembolsará el capital inicial para la constitución de la Sociedad de Capital. Pero para que nuestra Sociedad de Capitales se reconozca como tal, necesitaremos la escritura publica otorgada ante notario. De esta forma nuestra Sociedad de Capital se constituirá formalmente, ya que el notario dará fe del momento en que nazca.
En dicha escritura han de constar: los estatutos sociales, la denominación social, el objeto social, los órganos de gobierno, así como las aportaciones de cada socio, entre otros datos. De esta manera el notario otorgará la escritura pública protocolizando los estatutos y aprobando a los socios. Posteriormente, será necesario que esta escritura acceda al registro mercantil.
Así pues, desde el momento en que la Sociedad de Capital se constituya y se inscriba en el registro mercantil, la empresa ya podrá empezar a traficar en el mercado, ya que una vez se pase a formar parte del registro mercantil, la existencia será pública y la ley amparará a la empresa.
Lo que queremos comunicarle en Legalium es que si usted decide constituir una Sociedad de Capital, y quiere que le asesoremos acerca de cualquier de la modalidades de Sociedades de Capital existentes, en nuestro despacho de abogados le recibiremos para atenderle y resolverle cualquiera de sus necesidades.