Comentarios sobre la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

El objetivo de la norma 14/2013 es emprender reformas favorables al crecimiento y reactivación económica, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera.

Principales contenidos de la ley 14/2013

El Título Preliminar, en sus arts. 1 a 3, establece el objeto y la definición de emprendedor. El concepto de “emprendedor”, se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva.

1. El TITULO I

El TITULO I apoyo a la iniciativa emprendedora, está recogido en los arts. 4 a 22. Así en su Capítulo II, se crea la nueva figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”, que consiste en que las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales, afecten a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

En el Capitulo III, se prevé l creación de una nueva figura de sociedad, “la Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)”, sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, excepto ciertas obligaciones especiales tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.

En el Capitulo V, se establece el “nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios”, ya sean persona físicas, o jurídicas. El procedimiento establece plazos muy cortos y se sigue ante el Registrador Mercantil o el notario.

2. El TITULO II

El TITULO II trata los apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores y está regulado en sus arts. 23 a 30, de las que podemos destacar por su importancia:

a. El IVA

EL I.V.A.; se crea el Régimen especial del criterio de caja, para paliar los problemas de liquidez e impagos. Esta nueva regulación permite establecer un sistema optativo, para aquellos sujetos cuyo volumen no exceda de 2 millones de euros y que consiste en que pueden optar por el sistema de no pagar el IVA repercutido de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, para lo cual la fecha límite se establecerá en el 31 de diciembre de cada año. Y el otro sistema de efectuar las declaraciones de IVA tal como se vienen registrando.

b. El impuesto de sociedades

El impuesto de sociedades se establece una nueva deducción por inversión por beneficios, para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión.

3. EL I.R.P.F.

EL I.R.P.F., se establece un nuevo incentivo fiscal en la cuota estatal para la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación.

4. La Seguridad Social

En la seguridad social se reducen las cuotas de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactivdad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Autónomos

Se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que empresa adjudicataria sea una PYME, y se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión,

El TITULO V

El TITULO V pretende la internacionalización de la económica española, distribuyendo sus contenidos en dos secciones:

  • Se establece una estrategia que consiste en desarrollar mecanismos para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso de las instituciones financieras internacionales en otros países.
  • trata de la “movilidad internacional”, por la que el Gobierno facilitará el permiso de residencia a los extranjeros que realicen una inversión económica significativa o se desplacen a nuestro País con motivo de una relación laboral, así como a los profesionales cualificados. Esta medida también busca facilitar el permito a todas aquellas personas que realicen inversiones inmobiliarias por encima de 500.000,00 €, ó por compras de deuda pública superior a dos millones de euros.