Si estás pensando en alquilar una vivienda, debes saber que se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para contratos de alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo, podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual aquellos que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hayan satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

Los arrendadores conservarán el derecho a reducir el rendimiento neto correspondiente a los ingresos por alquiler de vivienda en un 60%. Sin embargo, perderán el derecho a aplicar la reducción incrementada del 100% prevista para cuando los inquilinos tengan una edad comprendida entre los 18 y 30 años.

En cuanto a la tributación de las plusvalías inmobiliarias, se mantiene el coeficiente de abatimiento limitado a 400.000 € para cada contribuyente y para todos los bienes transmitidos desde primeros del 2015, con carácter cumulativo.

El coeficiente de abatimiento referido a los bienes adquiridos antes de 1994, la parte de ganancia generada desde la compra hasta el 20 de enero de 2006, puede reducirse en el 11,11% por cada año desde la adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.

Exención de las plusvalías para mayores de 65 años

Por otra parte, la Ley de Reforma del IRPF incluye también como novedad la exención de las plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión. La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 €, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Otra de las medidas englobada en la reforma fiscal consiste en una exención tributaria en los supuestos de donaciones en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siendo necesario en ambos casos que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

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