A menudo, las compañías aéreas realizan una estimación de las reservas de vuelos que pueden ser anuladas basándose en algunas estadísticas y en ocasiones ofrecen al público más plazas de las que en realidad dispone el avión.

Por ello, en las fechas con un mayor tráfico aéreo, disminuye considerablemente el número de reservas que son anuladas, por lo que a muchos pasajeros se les deniega la posibilidad de embarcar al producirse la sobrecontratación, más conocida como overbooking.

En estos casos, las compañía aérea española o europea, conforme a un reglamento del Consejo de la Unió Europea que establece un sistema de compensación por denegación de embarque aéreo, debe permitir que el pasajero afectado elija entre:

  • El reembolso sin penalización del precio del billete.
  • El transporte lo más rápidamente posible hasta su destino.
  • El transporte en una fecha posterior que elija el pasajero.

Además, la compañía deberá pagar, independientemente de la opción que elija el pasajero, una compensación económica mínima de:

  • 150 euros para vuelos de hasta 3500 km.
  • 300 euros para vuelos de más de 1500 km

Estas compensaciones económicas pueden reducirse en un 50% si el transportista aéreo ofrece la posibilidad de conducir al pasajero hasta su destino en otro vuelo con una diferencia en la hora de llegada no superior a las 2 horas para los vuelos de hasta 3500 km o no superior a las 4 hora para los vuelos de más de 3500 km.

Finalmente la compañía aérea deberá ofrecer a los pasajeros a los que deniegue el embarque lo siguiente:

  • Los gastos de una llamada telefónica y/o un mensaje por fax al punto de destino.
  • Comida y bebida suficientes dependiendo del tiempo que el pasajero tenga que esperar.
  • El alojamiento en un hotel en el caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.
  • Abonamiento de los gastos de desplazamiento entre los distintos aeropuertos en el caso de que se ofrezca al pasajero un vuelo con dirección a otro aeropuerto distinto del elegido.
  • Un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.

Independientemente de estas compensaciones el pasajero puede reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios ante los juzgados y tribunales ordinarios. Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con el bufete de abogados de Legalium.