Uno de los motivos legales que suscitan más problemas familiares son las herencias, es por esta razón que si no existe testamento, la Ley es quién determina quiénes son los herederos del fallecido/a.
Así, la sucesión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona, denominada causante en el Derecho Civil, puede producirse de dos formas: La primera, cuando existe un testamento, denominada Sucesión testada y la segunda, cuando no existe testamento, que es a su vez la más confusa y nos atañe, denominada Sucesión intestada.
La sucesión intestada
La sucesión intestada es la sucesión hereditaria realizada conforme a ley, en defecto de un testamento. Es decir, que cuando no existe testamento, el ordenamiento jurídico se ha encargado de establecer un orden de llamada por cercanía familiar a la persona que fallece.
El orden o la preferencia entre los parentescos es la siguiente: descendientes, ascendientes y finalmente colaterales. Esta llamada a la herencia es en su totalidad, esto es, si el causante tiene un hijo éste heredera la totalidad de los bienes, y por ende, los ascendientes no reciben nada :
- Los descendientes. En primer lugar los hijos, y en su defecto los descendientes de éstos, los nietos del causante. No se realiza ningún tipo de distinción entre hijos naturales o adoptados, matrimoniales y no matrimoniales.
- Los ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos).
- El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos). Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
Además, este tipo de sucesiones pueden darse por otro tipo de circunstancias:
- El testamento realizado es nulo, o ha sido destruido.
- El heredero indicado en el testamento rechaza la herencia.
- El heredero instituido es capaz de suceder.
- El testamento no nombra a heredero, o no dispone de todos los bienes.
En ausencia de todos los sujetos anteriormente citados, heredará el Estado. Sus derechos y obligaciones son los mismos que otro heredero, pero su aceptación se realiza a beneficio de inventario.
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