El impuesto sobre el patrimonio grava la titularidad de bienes y derechos que tienen un contenido económico, después de deducir aquellas cargas y gravámenes que suponen una reducción del valor de tales bienes.

Así, se hace tributar por este impuesto a las personas físicas por la manifestación de su capacidad económica. Sin embargo, lo más notorio es que la mayor parte de los contribuyentes no está obligada a pagarlo, ya que su mínimo exento de tributación es de 700.000 euros.

Supone un complemento respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) y facilita información sobre el patrimonio de carácter económico que puede producir un rendimiento de capital o de la actividad profesional o industrial.

Están exentos del pago del impuesto el patrimonio histórico, arqueológico o cultural, los objetos de arte y antigüedades, el ajuar doméstico, los derechos de propiedad intelectual o industrial que se encuentren en poder del autor y aquellos bienes que se destinen a actividades profesionales o empresariales.

El tipo de gravamen viene fijado por una escala progresiva determinada por la legislación que establezca cada Comunidad Autónoma y subsidiariamente por el que con carácter general se contiene en la ley reguladora del impuesto.

El impuesto sobre el patrimonio se presenta conjuntamente con la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En Legalium contamos con abogados especializados en fiscalidad, que pueden ayudarte a calcular tus impuestos y a presentar recursos ante la administración tributaria. No dudes en contactar con nosotros.