Derecho Administrativo
Su mejor garantía frente a la Administración
Tradicionalmente el Derecho Administrativo, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). En nuestro bufete de abogados contamos con un departamento especializado en Derecho administrativo.
Dentro del Derecho Administrativo se ha entendido el Orden público se puede definir, en términos comunes, como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico». Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos (los principios generales del derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens (normas imperativas), etc.).
Regulación: En España existen múltiples y dispersas normas que regulan el Derecho Administrativo. Además de la Constitución, a nivel estatal existen una serie de leyes entre las que cabe citar:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (muy reformada, especialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
- La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- La Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el régimen del suelo, valoraciones y expropiación forzosa, contratos administrativos, función pública, la Ley Orgánica reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como «Ley Corcuera») y un largo etcétera.
Las Administraciones Públicas gozan de personalidad jurídica para el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Se clasifican en tres niveles: Estatal, autonómico y local (Administración del Estado, de las comunidades autónomas y entidades que componen la Administración Local).
En cuanto a normas de organización, el Derecho Administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.
La mayoría de estos órganos desde la perspectiva del Derecho Administrativo tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas, o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.
En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez. Esta es una aplicación práctica del Derecho Administrativo.
Dentro del Derecho Administrativo se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa.
Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común, están excluidas del ámbito del Derecho Administrativo. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley orgánica de la administración publica federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración publica.
El área de Derecho Administrativo se centra en el asesoramiento jurídico a particulares y a empresas privadas en sus relaciones con la Administración, concretamente en procedimientos administrativos, procedimientos de licitación, contratos y concesiones públicas, procedimientos tributarios, patrimonio de las Administraciones Públicas, expropiaciones, dominio público, responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, etc., en síntesis el Derecho Administrativo abarca todo lo relacionado con la Administración en general, ya sea estatal, autonómica o local.
El equipo de Derecho Administrativo de nuestro bufete de abogados tiene una amplia experiencia en asesoramiento en materia de servicios públicos, elaborando informes, todo tipo de recursos y llevando a cabo negociaciones directamente con los órganos de la administración local, autonómica, tributaria, etc.
Asimismo, el departamento de Derecho Administrativo también lleva a cabo la defensa letrada en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos de toda índole.
Si tiene cualquier cuestión relacionada con la Administración en general, no dude en consultar con nuestro departamento de Derecho Administrativo.
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