Divorcio
Si su matrimonio no tiene solución, no lo dude y confíe en nosotros
En términos legales modernos, fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y el Divorcio como una necesidad natural en este sentido. Nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.
En nuestro País, está regulado mediante la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó la anterior regulación del Divorcio, siendo sus principales características la eliminación de los plazos y la supresión de eliminar la figura de la separación legal, como requisito previo a la solicitud.
Se diferencia de la separación matrimonial en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, ésta puede tener o no algunos efectos jurídicos. Respecto a la separación legal está reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, como en España, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del Divorcio, aquélla no pone término al matrimonio; es una interrupción del contrato matrimonial.
La reciente reforma de la figura legal del divorcio, modifica las condiciones para proceder la ruptura del matrimonio, bastando simple y llanamente para conseguirlo que, uno de los cónyuges sino desea continuar casado, manifieste su voluntad, sin que el otro cónyuge se pueda oponer. Desaparecen, por tanto, la existencia de las causas que justifiquen la decisión para solicitarlo, tales como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, el alcoholismo, u otras, que se venían exigiendo antes de la entrada en vigor de la Ley que lo regula.
Conlleva entre otros efectos la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la revocación de los poderes que pudieran existir y el cese de la vida en común.
Otra de las novedades introducidas en el procedimiento actual, es la eliminación de la temporalidad de la separación matrimonial, como paso previo para la iniciación del mismo, por lo que las parejas podrán obtener el divorcio directamente, una vez haya transcurrido el periodo de tres meses desde que contrajeron matrimonio.
Trámites del Divorcio:
Al igual que la separación matrimonial, pueden ser:
a) De “mutuo acuerdo”, que se da cuando ambos cónyuges aceptan la decisión de divorciarse, para lo que plasman en un convenio regulador las condiciones del mismo, que será presentado y homologado por el Juez competente.
b) Y “contencioso”, donde la falta de acuerdo obliga a que sea el propio Juez el que decida sobre esos mismos puntos.
Si Vd. está en pensando en divorciarse, esa decisión puede conllevar directamente el cese de la vida en común, la de representación (si los hubiere), el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges, el mantenimiento de la patria potestad de los hijos menores, así como la guarda y custodia y, finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.
Algunas de estas medidas pueden consensuarse ante notario y surten los efectos legales que persiguen con su adopción. Recuerde, en caso de mantener interés en acometer un divorcio, le invitamos a que acuda a nuestro bufete de abogados. Será atendido por un especialista en la materia, quien le resolverá todas sus dudas y velará por sus intereses, ofreciéndole un trato estrictamente confidencial y personalizado. No lo dude más y consúltenos.
Puedes ponerte en contacto con nuestra abogada civil Ana Pares especialista en Divorcios de nuestro bufete de abogados.