Injurias

Es un delito frecuente que nos ocupamos de combatir con efectividad

Injurias. Defensa de calumnias
La Injuria consiste en lesionar, a través de una acción, o de una expresión, la dignidad de una persona perjudicando su reputación, o atentando contra su propia estima, al imputarle un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o autoestima.

La acción de la Injuria puede consistir en atribuir hechos inciertos a una persona, o en formular juicios de valor sobre alguien, etc. Es decir, en definitiva, con la Injuria se trata de deshonrar, o desacreditar a una persona en su presencia, o a sus espaldas pero con carácter público.

El artículo 18 de nuestra Constitución Española, garantiza el derecho al honor de las personas, y Injuria, así como la calumnia, son perseguibles por denuncia de parte, pues queda recogido en el propio Código Penal Injuria, entre los delitos contra el honor.

La Injuria puede ser calificada como falta, o como delito. Cuando la Injuria revista especial gravedad, será entendida como delito y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 208 y siguientes del Código Penal. Se delimita el ámbito de aplicación de la figura delictiva de las Injurias, por su naturaleza, efectos y circunstancias, lo que conlleva que sean tenidas en el concepto público por graves, y esto habrá de valorarse por el juez en cada caso particular.

Asimismo, cuando la Injuria se da en el caso de la imputación de hechos, sólo se considera que revestiría gravedad la Injuria si se ha llevado a cabo con conocimiento de su falsedad, o con temerario desprecio a la verdad.

Las penas de aplicación con respecto al delito de Injuria, serían calificadas como graves, las que se hacen con publicidad, resultando su condena, con una de multa de seis a catorce meses y, en otros casos, con la pena de tres a siete meses. Los importe de las multas deben ser impuestos por los jueces a petición de las partes.

Las Injurias calificadas como leves, se sancionan como falta y están tipificadas en el artículo 620.2º del Código Penal, resultando que el castigo que merecen este tipo de ilícito, como es la Injuria, es una pena de multa a razón de diez a veinte días, debiendo fijar el juez a propuesta del ofendido, o el Ministerio Fiscal, la cuota económica que se aplicará al período que resultase la condena.

Los delitos de Injurias y calumnias han proliferado en los últimos tiempos con el crecimiento del uso de las redes sociales y otros mecanismos accesibles a través de internet.

La comisión de este tipo de hechos, han venido a proliferar. La aparente sensación por un lado de anonimato en los delitos de Injurias, invita a propiciar en algunos usuarios la sensación de impunidad y, de otro, la facilidad de la comisión de las Injurias, lo que unido a su rápida y extendida difusión, lo hace especialmente letal respecto de cualquier expresión o comentario vertido, han venido a constituir que los delitos de Injurias, se hayan disparado en los últimos tiempos.

Estamos viendo con harta frecuencia como en los programas televisivos de realitys shows, se producen con absoluta normalidad diaria, la comisión de este tipo de delitos o faltas de Injurias, quedando en muchos de ellos como meras anécdotas sin ninguna consecuencia penal.

La calumnia y la Injuria revisten especial gravedad cuando se entienden hechas con publicidad, esto es, cuando están hechas por medio de imprenta, radiodifusión, televisión, internet, pues la propagación de la acción es superior a la Injuria directa, con la particularidad que no se puede medir el alcance, o repercusión que este tipo de Injuria con respecto al injuriado.

Además, en estos casos de Injuria, la ley establece que se entenderá solidaria la responsabilidad civil entre quien publicó la información y el propietario del medio de difusión que le hizo de soporte donde se vertió la Injuria, de ahí que el presunto delincuente se ampare en que el medio a través del que la difunde, deberá responder civilmente de los efectos que provoca la Injuria.

Así, para los propietarios de páginas webs que incorporen contenido vertidos por usuarios que contengan Injurias, lo recomendable es que adicionen en las condiciones de uso de las mismas, la advertencia legal de que los contenidos que incorporan los usuarios no están gestionados, ni modificados, ni seleccionados por el propietario de la web, así como tampoco están seleccionados los propios usuarios, todo ello con el fin de evitar que se utilicen medios lícitos de comunicación de la Injuria, a través de las redes sociales, como conducto idóneo para proferir Injurias.

Asimismo, conviene hacer la salvedad de que es el usuario el único y exclusivo responsable de los contenidos que sube a la web, quedando obligado a solicitar el consentimiento de los afectados por dichos contenidos, así como a dejar bien claro que no se garantiza la veracidad o exactitud de los contenidos vertidos por usuarios ajenos cuando contengan Injuria, para evitar su imputación ante un posible delito o falta por Injuria y también, una declaración responsable que el usuario ha de aceptar cuando introduce un comentario en la propia página web, con el fin de dejar perfectamente delimitada su responsabilidad ante la comisión de un presunto delito o falta de Injuria.

Este despacho de abogados queda a su entera disposición, para resolver cualquier consulta, o duda sobre este particular y en su caso, asumir la dirección letrada de cualquier análisis relacionado con la consideración de las Injurias.

Puedes ponerte en contacto con nuestra abogada penal Ana Pares especialista en Injurias de nuestro bufete de abogados.