Habitualmente utilizamos los términos denuncia y demanda como sinónimos, ignorando que en realidad son dos palabras que hacen referencia a conceptos diferentes.

La primera diferencia la asociamos a la vía judicial en la que se actúa. La denuncia y la querella son dos maneras diferentes de iniciar un procedimiento judicial penal para enjuiciar a los supuestos responsables de delitos y faltas. Por otro lado, a través de una demanda ejercemos acciones para reclamar nuestros derechos en la vía civil, laboral o mercantil.

Una vez entendemos esta primera diferencia, podemos seguir encontrando diferencias entre estos tres términos tan escuchados habitualmente. Aunque, como hemos dicho, inician procedimientos diferentes, la demanda y la querella tiene algo en común: ambos documentos son comunicaciones formales de unos hechos al juzgador y, por lo tanto, requieren una redacción escrita y las firmas del abogado y procurador.

A diferencia de demandas y querellas, las denuncias además de por escrito se pueden formular verbalmente ante el juzgado de guardia o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quienes remitirán al juzgado toda la información necesaria. En la querella no solo se cuentan los hechos ocurridos, sino que además se tienen que calificar penalmente los delitos cometidos, identificar al culpable y solicitar concretamente las penas a imponer al autor, a diferencia de la denuncia que consiste en un mero relato detallado de los hechos y de las circunstancias en las que se produjeron.

Una última diferencia, en este caso entre querella y denuncia, es que con la querella del abogado el cliente pasa a ser parte procesal al estar personado en el procedimiento penal con abogado y procurador, mientras que con la mera presentación de la denuncia no adquiere tal condición, permaneciendo en el proceso como mero testigo de los hechos, a no ser que posteriormente se persone en el proceso penal con un abogado y un procurador.

Si el “perjudicado” es parte procesal, puede obtener información detallada sobre las actuaciones judiciales que estén teniendo lugar en el desarrollo del proceso penal, proponer y solicitar diversas pruebas, intervenir en los interrogatorios de los testigos, impugnar las pruebas periciales practicadas, formular conclusiones y valorar las pruebas practicadas, solicitando una pena para el culpable y la reparación de todos los daños y perjuicios sufridos.

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