Las formas jurídicas mediante las cuales usted puede constituir una empresa pueden ser varias. Depende de lo que pretenda desarrollar y cuál es la tipología más adecuada para dar lugar a su actividad. De este modo deberá tener en cuenta factores como el número de socios que van a constituirla, el capital, la responsabilidad frente a terceros, los trámites legales así como las obligaciones fiscales.

Pero en primer lugar deberá decidir si quiere ostentar un titulo de persona física (empresario individual) o de persona jurídica, y dentro de esta la tipología de sociedad que más le conviene a su empresa.

Cómo sabrá la persona física no necesita de autorización previa, pues solo es necesario estar en posesión de capacidad legal. Contrariamente, la constitución de una sociedad exige de una tramitación legal y unos requisitos formales para que la sociedad tenga capacidad jurídica plena para el ejercicio de su actividad.

Y como ya le informamos anteriormente para la constitución de una sociedad es necesario su reconocimiento ante notario y su inscripción en el registro mercantil. A partir de ahí pues, es cuando su empresa adquiere una personalidad jurídica.

¿Pero cuáles son las consecuencias de la adquisición de una personalidad jurídica por parte de las sociedades?

  1. En primer lugar, se dota a la sociedad de una individualidad con independencia de los socios que la constituyen. Se la dota con nombre propio, domicilio, nacionalidad, etc.
  2. En segundo lugar, se dota a la sociedad de capacidad y autonomía jurídica para actuar y contratar en su nombre con terceros e incluso con sus propios socios. Por ejemplo, que uno de los socios tenga un local y éste se lo alquile a la empresa.
  3. En tercer lugar, se dota a la sociedad de un patrimonio autónomo constituido por las aportaciones de los socios, cuya titularidad corresponde a aquella y no a éstos. De modo que los socios no responden de las deudas sociales o responden únicamente cuando se ha agotado el patrimonio esencial.
  4. En cuarto lugar, se impone al ente colectivo resultante las obligaciones y derechos que integran el estatus profesional propio de los empresarios mercantiles, como si se tratara de personas físicas.

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