La situación económica y laboral en España, desfortunadamente está llevando a que los despidos sean cada vez más numerosos. Ante esto, es esencial conocer todos nuestros derechos y reclamarlos en el caso que no sean respetados por la parte contratante.

En Legalium, somos conscientes de los cambios que se están produciendo en el ámbito del Derecho Laboral. Por eso, hoy te contaremos las claves de la reforma legal que se ha aprobado este Noviembre y que empezará a tener efectos legales a partir del 1 de Enero de 2015.

Los tipos de Despidos

Pero antes de empezar ¿qué formas de despido hay? La Ley del Estatuto de los Trabajadores establece varios tipos:

  • Por causas objetivas. Se consideran causas objetivas supuestos como ineptitud del trabajador para el puesto, su falta de adaptación o faltas de asistencia al trabajo. Se trata de un despido procedente, en el que la empresa tiene justificación para llevarlo a cabo. El trabajador recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado en un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo. Debe ser por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, afectando a más de un 10% de los trabajadores de la empresa. Siempre que se realice bajo unos supuestos determinados, estará justificado y será procedente. La indemnización será en las mismas condiciones que en el despido por causas objetivas.
  • Despido disciplinario. En casos como un incumplimiento grave y culpable del trabajador, indisciplina, ofensas y acosos, entre otros. También es un despido procedente.
  • Despido improcedente. En el caso que la empresa no tenga una razón justificada por Ley para llevar a cabo un despido, este será improcedente. Puede resolverse con la readmisión del trabajador, o bien con el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 25 mensualidades, o bien una indemnización de 45 días por año trabajado en un máximo de 42 mensualidades si el empleado trabaja en la empresa desde antes del 12 de febrero del 2012.

Las novedades legales en los despidos

¿Cuáles son las novedades legales que se han introducido en el ámbito del despido? Desde el día 1 de Enero de 2015, los trabajadores tendrán una indemnización por despido de un mínimo exento de 180.000 €. El importe de la indemnización que está sujeto a la cotización se reduce en un 30%.

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