Los Aspectos más destacados de la Sentencia

La Sentencia dictada por la Sala Segunda Tribunal de Justicia de la Unión Europea el día 3 de septiembre de 2014 ha determinado (asunto C 127/12), que el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISyD) en España, viola la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales. Lo cual resulta incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de de capitales y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).

El Tribunal considera que España incumple con sus obligaciones al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal entre residentes y no residentes en España, todo lo cual restringe la libertad de circulación de capitales prohibida por el artículo 63 TFUE, apartado 1 y el artículo 40 del Acuerdo sobre el EEE.

Es decir, cuando en una herencia, o una donación intervenga un causahabiente o un donatario (beneficiario); o un causante no residente en España, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera de España, no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las Comunidades Autónomas (CC.AA), debiendo soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones/donaciones en las que sólo intervienen residentes, o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en España.

Los no residentes están obligados a pagar más que a los residentes

Es preciso tener presente que, tal y como esta configurado actualmente en España el ISyD (Impuesto de Sucesiones y donaciones), los no residentes están obligados a pagar más que a los residentes, ya que los no residentes no pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las CC.AA, mientras que los residentes sí pueden acogerse a dichas ventajas y por tanto pagar menos ISyD que si se aplicase la normativa estatal.

El impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD) es un impuesto estatal, aplicable en todo el territorio nacional -excepto País Vasco y Navarra- pero cedido a las CC.AA, de modo que éstas pueden aprobar normas propias que complementen o sustituyan a las estatales).

Así, por ejemplo, para una herencia de 800.000 €, un soltero de 30 años se mueve entre cifras que variarían desde los 1.200 € aproximadamente que pagaría en Madrid y los 160.000 € aproximadamente, que pagaría en Andalucía.

Para ser aceptada esta diferencia de trato entre residentes y no residentes, deberíamos hallarnos ante situaciones que no sean objetivamente comparables o estar justificada por razones imperiosas de interés general. Pero el Tribunal considera que en el caso español, no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar tal diferencia de trato, puesto que la legislación española los considera como sujetos pasivos a efectos de la percepción del impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD) sobre los bienes inmuebles situados en España, al margen de dónde residan.

Al colocar a ambas categorías (de personas residentes y no residentes y de bienes situados o no en territorio nacional) en el mismo plano respecto del pago del impuesto, toda diferencia de trato relativa a las reducciones da lugar a una discriminación.

Consecuencias prácticas para la tributación por ISyD de los no residentes.

Fuentes del Ministerio de Hacienda han señalado que están “analizando la sentencia” y que es pronto para avanzar futuras actuaciones, aunque se baraja la posibilidad de pedir un informe técnico a la Abogacía del Estado.

En cuanto a los efectos de esta sentencia condenatoria es de prever que el Ministerio de Hacienda lleve a cabo una modificación de la Ley de Sucesiones y Donaciones en su conjunto, y lo que es más importante.

Desde este momento y siempre que los efectos de la sentencia del TJUE no sean restrictivos, sino que tenga un carácter retroactivo, será aplicable a todas aquellas liquidaciones del ISyD (impuesto de sucesiones y donaciones) no prescritas. De esta forma se abre una vía de posibles solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos por la diferencia de los importes satisfechos por los no residentes, conforme a la normativa estatal y la cuantía correspondiente a la CCAA de residencia del causante/donante desde los últimos 4 años.

Desde esta perspectiva, con esta Sentencia se va a modificar la situación de los no residentes en España porque al no aplicarse la ley autonómica a los no residentes, estos tienen una carga fiscal mayor que la de los residentes, de forma que desde ahora, residentes y no residentes, deberían tener las mismas ventajas fiscales.

Respecto a las declaraciones por los impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD) ya presentadas, podrán instarse la devolución de ingresos indebidos frente a la Administración Tributaria española, por la diferencia del impuesto tributado de acuerdo con la ley estatal y el que hubiera resultado por aplicación de la ley autonómica vigente en su momento.

Los requisitos para la devolución de ingresos

Los requisitos para acogerse a este procedimiento de devolución de ingresos indebidos son los que a continuación se indican:

  1. Haber tributado en España en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones.
  2. Que dicho impuesto haya sido liquidado hace menos de 4 años (es decir, año 2010 en adelante).
  3. No haber tributado por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas en España; o que los bienes inmuebles no estuvieran situados en España, o que el causante/ donante no residiera en España.

El plazo para obtener la tramitación del procedimiento de devolución del variará según se trate de una autoliquidación del impuesto por parte del sujeto pasivo (plazo de 6 meses desde la solicitud de devolución), o de una liquidación por parte de la Administración Tributaria (plazo de un año desde la solicitud de devolución).

Los ISyD aun no presentadas

Por su parte, respecto a las declaraciones en concepto de ISyD aun no presentadas:

  • O bien se solicitará una prórroga de seis meses del plazo para la presentación del modelo tributario, mediante la correspondiente solicitud expresa.
  • O bien se procederá a su presentación, pero manifestando la reserva expresa por parte del sujeto pasivo (heredero o donatario no residente), de su derecho a pedir la devolución, o bien se solicitará directamente en la declaración tributaria que se presente la solicitud de aplicación de las bonificaciones y reducciones autonómicas, (en aquellos casos en que la cantidad indebidamente ingresada y cuya devolución se solicita sea de una cuantía importante).

Desde LEGALIUM quedamos a su entera disposición para profundizar en todas aquellas cuestiones que deseen trasladarnos y que gustosamente serán atendidas por nuestro equipo de abogados y economistas especializados en materia fiscal, así como a realizar los trámites que correspondan con casos concretos que estén sometidos a las cuestiones tratadas anteriormente.

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