Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) se aplicará para el periodo 2015-2020 y determina que las empresas afincadas en zona ZEC se podrán beneficiar del régimen fiscal hasta diciembre de 2026.

Objetivos a los que se orientan los incentivos fiscales:

  • Creación de empleo
  • Inversión en el continente africano
  • Inversión en tecnología
  • Diversificación productiva de la estructura económica canaria (potenciación de las inversiones en las entidades ZEC, donde sus socios podrán aplicarse plenamente la deducción por doble imposición; se posibilita que las entidades actúen sin limitación en todo el archipiélago) y ampliación de las actividades que dan derecho al incentivo
  • Su aplicación no se limitará a personas jurídicas de nueva creación, sino que se admitirá también la inscripción de sucursales.
  • Aumento de la base imponible sobre la que aplicar el tipo reducido del 4% del Impuesto de Sociedades (IS) vinculándose de manera directa a la creación de empleo y sin distinción por tipo de actividades (Los nuevos límites no distinguirán entre actividades industriales o de servicios. Además, el límite de la parte de la BI sujeta a tipo reducido estará directamente vinculado al número de empleos creado. El límite será de 1.800.000 euros cuando se cree el empleo mínimo: cinco trabajadores (en Tenerife o Gran Canaria) o tres (en el resto de las islas) y de 500.000 euros más por cada empleo adicional al mínimo, hasta cincuenta empleos. A partir de cincuenta empleos no se aplicará ningún límite)
  • Elimina la restricción existente para la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos correspondientes a entidades de la ZEC procedentes de beneficios que hayan tributado al tipo reducido del 4% (En la actualidad, las entidades perceptoras de los dividendos o participaciones en beneficios correspondientes a entidades de la ZEC procedentes de beneficios que hayan tributado al tipo reducido no pueden aplicarse la deducción).

 

Nuevos sectores y actividades para la obtención de los beneficios fiscales:

Tecnológico: Drones, Construcción, Embarcaciones Deportivas, Alto Rendimiento Deportivo

Industrial: Reparación de Maquinaria y Bienes de Equipo

Medioambiental: Gestión de Residuos, Desalinización de aguas

Complementario del Turístico: Parques Temáticos, Asistencia en Salud y Bienestar

 

Principales ventajas fiscales en Canarias por el nuevo REF:

  1. La nueva RIC se configura no solo como un incentivo para la realización de inversiones iniciales sino también a la creación de empleo en Canarias. Para poder acogerse a esta nueva posibilidad deberán cumplirse los mismos requisitos previstos para la materialización de empleo relacionado con inversiones iniciales (incremento de la plantilla media total en doce meses y su mantenimiento en el tiempo en cinco o tres años) y, además, deben respetarse los siguientes límites: – Como máximo puede destinarse a esta nueva forma de materialización de la RIC, el 50% de las dotaciones efectuadas a la misma por el sujeto pasivo. – Como máximo podrá considerarse, como materialización de la RIC, el coste medio anual por trabajador (salario bruto y cotizaciones sociales obligatorias), por un importe de 36.000 Euros.
  2. Flexibilidad y reducción de costes para la materialización en inversiones, equiparando inversión directa e indirecta y los instrumentos financieros, y facilitando la inversión en entidades ZEC, de modo que la RIC podrá materializarse en títulos, acciones y participaciones de otras entidades que inviertan en los mismos activos en los que actualmente pueden materializarse las inversiones directas. La reforma permite, por tanto, cualquier tipo de instrumento financiero, no solo acciones como hasta ahora.
  3. Se eliminan exigencias actuales para invertir en entidades ZEC. Estas consistían en la necesidad de que la emisión o ampliación de capital de la entidad ZEC en la que se invertía lo fuera por un importe mínimo de 750.000 euros y que, al menos, el 10% del capital emitido o ampliado fuese suscrito por personas o entidades que no aplicasen la RIC a esa inversión.
  4. Favorecer la utilización de las Islas Canarias como plataforma para realizar inversiones en África occidental, creando una deducción de hasta el 15% en la cuota del IS (para pequeñas y medianas empresas) o en la del IRPF (para empresarios), por inversiones en países africanos (Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde) para la constitución de filiales/sucursales o establecimientos permanentes (siempre que se produzca un incremento de la plantilla en Canarias en el período impositivo en que se aplique la deducción respecto de la del período impositivo anterior y mantenerse dicho incremento durante 3 años. En el caso de las filiales, la participación en las mismas se deberá ostentar por entidades con domicilio fiscal en Canarias); o por gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.
  5. Favorecer las inversiones de alto valor añadido en las Islas que favorezcan las actividades económicas más avanzadas tecnológicamente, con incremento de la deducción por innovación tecnológica en territorio canario, del actual 32% al 45%.

 

Ejemplos

a)

Empresa de servicios jurídicos y contable que tiene la consideración de entidad ZEC:

Crea 10 puestos de trabajo y obtiene una Base Imponible en el IS de 4.000.000 Euros.

 

REF Vigente Nuevo REF

 

1.500.000 Euros al 4% 4.000.000 Euros al 4%

2.500.000 Euros al 30%

 

Cuota 810.000 Euros Cuota: 160.000 Euros (80,25% menos)

b)

Empresa Industrial que tiene la consideración de entidad ZEC:

Crea 30 puestos de trabajo y obtiene una Base Imponible en el IS de 20.000.000€

REF Vigente Nuevo REF

 

9.200.000 Euros al 4% 14.300.000 Euros al 4%

10.800.000 Euros al 30% 5.700,000 Euros al 28%*

 

Cuota 3.608.000 Euros Cuota: 2.168.000 Euros (39,91% menos)

*A la reforma del incentivo REF se le une el efecto de bajada de tipo general de la Reforma Fiscal aprobada, también en vigor desde 1 de enero de 2015.

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