En un juzgado, tal y como indica su denominación, es el juez o la jueza la persona que ostenta el cargo más alto en el juzgado. Salvo en los juzgados de paz, el juzgado es dónde se inician las reclamaciones judiciales, y por este motivo se dice que estos juzgan en primera instancia. En los Tribunales o Audiencias, hay varios magistrados que ostentan esta competencia.

Se distribuyen en Salas o Secciones, y principalmente resuelven las cuestiones que se han juzgado en Primera Instancia y han sido recurridas por una falta de acuerdo en la sentencia.

Así pues, los juzgados son órganos considerados unipersonales pero… ¿Qué Juzgados existen en función a la materia que juzgan?

  • Juzgados de Primera Instancia. Su competencia se encuentra en un partido judicial, es decir, en la unidad territorial (suelen ser varios municipios) en la que se localice. Normalmente opera con otros juzgados de primera instancia. Atiende reclamaciones civiles entre particulares, siendo el juez o jueza de Primera Instancia el/la responsable del Registro Civil.
  • Juzgados de Instrucción. Tienen jurisdicción en el partido judicial que se encuentran, y asumen la investigación en materia de delitos, pudiendo dictaminar la prisión provisional para los culpables.
  • Juzgados de lo Contencioso- Administrativo. Su actuación alcance toda la provincia, encontrándose la sede en la capital de la misma. Investigan y resuelven los recursos interpuestos contra las actuaciones de la Administración Pública.
  • Juzgados de lo Social. Sus competencias son en el ámbito provincial, teniendo también la sede en su capital. Atienden los conflictos que surgen entre la empresa y los trabajadores, recursos contra el Estado o la Seguridad Social, si en su caso pose la responsabilidad para tal fin.
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Correspondientes al orden penal, su jurisdicción compete en toda la provincia. Ejercen un control sobre las penas privativas de libertad, atendiendo a lo relativo de los internos en centros penitenciarios.
  • Juzgados de Menores. Su actuación se delimita en toda la provincia, siendo la capital en la misma. Tal y como indica su nombre resuelve cuestiones relativas a los delitos y faltas cometidas por menores.
  • Juzgados de Paz. Tienen su actuación en aquellos municipios en los cuales no existe un Juzgado de Primera Instancia. Así pues, su competencias se atribuyen a ese municipio. Los jueces de paz atienden cuestiones civiles y penales de menor importancia, y aunque estos no cuenten con la carrera judicial, tienen las facultades para ejercer funciones jurídicas. También cumplen con las competencias del Registro Civil.

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