El SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) era el régimen de protección existente antes del actual sistema de Seguridad Social que, como su mismo nombre indica, cubría las contingencias de vejez e invalidez.

En la actualidad, subsiste para aquellos trabajadores que cotizaron antes del año 1967 , siendo incompatible su percepción con las prestaciones derivadas del sistema de Seguridad Social.

Para acceder a las prestaciones del SOVI es necesario:

  • Haber cumplido 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser total y permanente y no derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social.
  • Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero con anterioridad al año 1940 o tener cubiertos antes del 1 de Enero del año 1967, 1800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

La prestación consiste en una pensión vitalicia y de cuantía fija. Si no hay concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. Para el año 2002 su importe ha sido fijado en 273,80 euros mensuales. Si hay concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es decir, 6,85 euros mensuales.

Cuando la suma de todas las pensiones más la pensión del SOVI sea inferior a la cuantía fija de ésta (calculada en cómputo anual), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante.

En cualquier caso, alguno de los abogados de Legalium te podrá ofrecer asesoramiento sobre lo detallado anteriormente teniendo en cuenta las particularidades que pueda presentar cada caso en concreto. ¡Contacta con nosotros!