Como sabrá el propietario de cada inmueble, o cualquier inquilino del mismo, no puede llevar a cabo actividades ilegales, molestas, o prohibidas que puedan producir daños y perjuicios para los demás inquilinos del edificio.Pero, ¿Cuándo debemos considerar que la actividad de nuestro vecino resulta ilegal o molesta?

De entrada es catalogada como molesta o ilegal según la ley. Asimismo entenderemos por actividad toda aquella conducta habitual o reiterada. Y a tenor de la legislación y la vigente jurisprudencia, se consideran molestas, ilegales o peligrosas las siguientes actividades:

  • Actividades prohibidas por el estatuto, que previamente deberán constar en el registro de propiedad. En cualquier caso no deben ser contrarias a la ley.
  • Actividades que dañen el inmueble.
  • La actividad debe ser molesta para terceros inquilinos, además de ostensible y notoria. En este sentido no se considerará como molesta una pequeña dificultad, sino que debe existir cierta gravedad, valorada para cada situación concreta.

¿Qué debe hacer?

Para empezar deberá determinar la procedencia de la molestia. En el caso de que el origen de la molestia fuese a raíz de la actividad de algún vecino, se recomienda que empiece por solicitar su cese de manera amistosa. En caso de no proceder, deberá recurrir al presidente de la comunidad para posteriormente convocar una junta de vecinos.

Si después de adoptar las medidas judiciales contra el vecino, este no ha cesado a dicha actividad, el mismo puede impugnar el acuerdo de la junta de vecinos e interponer una demanda por las siguientes situaciones:

  • Cuando sea contrario a la ley o estatutos de la comunidad de vecinos.
  • Cuando resulten lesivos para la mayoría de vecinos en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando se haya impuesto con abuso de derecho o devenga un grave perjuicio para algún propietario que no deba asumir dicha obligación jurídica.

En caso de que la molestia sea circunstancial y/ o esporádica, lo que procede es formular denuncia telefónica ante la Policía Municipal, que es la competente en esta materia, quienes se personaran en el domicilio del denunciado y una vez comprobada la situación le ordenaran el cese inmediato de la perturbación.

Si llegados a esta situación, decide interponer una demanda contra un vecino, mediante juicio ordinario, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro bufete de abogados para que le informemos de lo que le puede conllevar proceder a dicha situación. En Legalium escucharemos su caso, lo valoraremos y le garantizamos poder llegar a un acuerdo satisfactoria para todas las partes.