Son muchas las personas que deciden poner fin a su vida en pareja y tienen dudas respecto a la separación matrimonial y el divorcio. Hoy os explicaremos detenidamente estos dos conceptos para poder aclarar en qué se diferencian.

 

Separación matrimonial

La separación matrimonial implica el cese legal de la vida en común de ambos cónyuges, lo que conlleva consecuencias tanto patrimoniales como en la esfera personal. Debemos distinguir esta separación con la separación de hecho, en la cual no hay intervención judicial, sino que es una mera decisión de cesar la convivencia por parte de los cónyuges.

Algunos de los efectos derivados de una separación son: el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la revocación si existiesen poderes recíprocos, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, la patria potestad de los hijos, así como la guardia y custodia de los mismos, estableciendo las pensiones pertinentes dependiendo de cada situación familiar particular.

Como podemos ver, la separación no pone fin al matrimonio, simplemente es una interrupción del contrato matrimonial.

 

Divorcio

El divorcio, a diferencia de la separación matrimonial, sí que produce la anulación definitiva del vínculo matrimonial. El matrimonio desaparece con todos los efectos que ello conlleva, pudiendo contraer de nuevo matrimonio, por separado, cualquiera de los cónyuges, o incluso volviendo a contraer nuevo matrimonio entre los mismos.

Los trámites del divorcio pueden conllevar directamente el cese de la vida en común, el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges, la patria potestad de los hijos menores, así como la guarda y custodia y, finalmente, el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos fruto del matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.

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