II. Actividad de arrendamiento de inmuebles

Hasta la fecha, los rendimientos obtenidos por un contribuyente del IRPF como consecuencia del arrendamiento de inmuebles se catalogaban como rendimientos de capital inmobiliario o como rendimiento de actividades económicas dependiendo del cumplimiento de unos requisitos.

Con la Reforma Fiscal, para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica se exige sólo que para hacer la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Se elimina el requisito de tener un local dedicado exclusivamente a la actividad.

Esta modificación tiene repercusión en el IRPF, y en otros impuestos:

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Ya que tiene incidencia en el cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial, siempre que esta se ejerza de forma habitual y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta (artículo 4.8.Uno de la Ley del IP).

Para poder aplicar la exención a los inmuebles arrendados se exigiría además de que la actividad se realice de forma habitual, personal y directa y que constituya la principal fuente de renta del contribuyente, que concurran los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF para que la actividad pueda calificarse como económica y beneficiarse de la exención.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

En la medida en que la aplicación de la reducción del 95% para las adquisiciones mortis causa de empresas regulada en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD o del 95% en los casos de transmisiones inter vivos en favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual (artículo 20.6 de la misma Ley), está condicionada al cumplimiento de los requisitos que permiten la aplicación de la exención en el IP.

Inmuebles arrendados sólo una parte del año ( turísticos) : imputación de rentas inmobiliarias

Con relación a la imputación de rentas inmobiliarias (viviendas vacías o no arrendadas a disposición de sus titulares), la reforma fiscal propone que el porcentaje reducido del 1,1 % para determinar la renta inmobi­liaria imputada resultaría de aplicación cuando se trate de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados con efectos del propio periodo impositivo o de los 10 años anteriores.

Para los supuestos en los que a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral, se establece que el citado porcentaje reducido del 1,1 % se aplicará sobre el 50 % del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efec­tos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.

Nuevas escalas de gravamen:

Las escalas de gravamen sufren importantes modificaciones, reduciéndose los tipos marginales de todos los tramos. La reducción se produce en los ejercicios 2015 y 2016. En la escala general del Impuesto se reducen los tramos, pasando de los siete actuales a cinco, mientras que en la escala del ahorro se amplía el último tramo.

La parte de la base liquidable general (donde se incluyen los rendimientos netos del capital inmobiliario y actividades económicas) que exceda del importe del mínimo personal y familiar se gravará conforme a una escala de gravamen estatal cuyos marginales oscilarán entre el 9,50%, para una base liquidable de hasta 12.450 euros, y un 22,50% para rendimientos a partir de 60.000 euros. En 2015, la escala oscilará entre el 10% y el 23,50%.

La parte de la base liquidable del ahorro que exceda del importe del mínimo personal y familiar se gravará conforme a la siguiente escala (estatal y autonómica):

Hasta 6.000

  • 20% (2015)
  • 19% (2016)

De 6.000,01 a 50.000

  • 22% (2015)
  • 21% (2016)

50.000,01 en adelante

  • 24% (2015)
  • 23% (2016)

Se establece el 20% en 2015 y el 19% en 2016 los porcentajes de retención aplicable sobre las rentas que actualmente soportan el 21%, como en el caso de los arrendamientos de inmuebles.

 

Sociedades civiles que tiene por objeto social el arrendamiento de inmuebles

Se propone con la reforma fiscal modificar la Ley del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2016, para que las sociedades civiles con objeto mercantil pasen a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y, por lo tanto, los socios ya no tendrán que integrar en su impuesto personal (IRPF) las rentas que hayan obtenido estas entidades. Naturalmente, sí tributarán en el IRPF, en su caso, por los beneficios que les hayan repartido.

Para ello, se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran circunstancias como que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas o que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Los socios de sociedades civiles a las que se haya aplicado el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando la deducción en actividades económicas que estuviesen pendiente de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Otras novedades fiscales 2015:

I.- Sociedad patrimonial requisitos

III.- Cambios en el cálculo del Impuesto de Sociedades

  • Amortizaciones
  • Libertad de amortización
  • Deterioros
  • Gastos de atención a clientes y proveedores
  • Gastos no deducibles
  • Dividendos cobrados de mi empresa
  • Reserva de capitalización
  • Bases imponibles negativas
  • Deducciones

IV. Nuevas tablas de tipos impositivos