I.- Sociedad patrimonial requisitos
La nueva ley del impuesto introduce el término de “sociedad patrimonial” para denominar a aquellas entidades que se destinan principalmente a la gestión de un patrimonio (inmobiliario o mobiliario) y no a realizar una actividad económica.
Se entenderá que es una entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o por bienes y derechos que no se destinen a realizar una actividad económica.
El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica, será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad.
Otras novedades fiscales 2015:
II.- Actividad de arrendamiento de inmuebles
- Inmuebles arrendados sólo una parte del año ( turísticos)
- Sociedades civiles que tiene por objeto social el arrendamiento de inmuebles
III.- Cambios en el cálculo del Impuesto de Sociedades
- Amortizaciones
- Libertad de amortización
- Deterioros
- Gastos de atención a clientes y proveedores
- Gastos no deducibles
- Dividendos cobrados de mi empresa
- Reserva de capitalización
- Bases imponibles negativas
- Deducciones