I.- Sociedad patrimonial requisitos

La nueva ley del impuesto introduce el término de “sociedad patrimonial” para denominar a aquellas entidades que se destinan principalmente a la gestión de un patrimonio (inmobiliario o mobiliario) y no a realizar una actividad económica.

Se entenderá que es una entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o por bienes y derechos que no se destinen a realizar una actividad económica.

El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica, será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad.

Otras novedades fiscales 2015:

II.- Actividad de arrendamiento de inmuebles

  • Inmuebles arrendados sólo una parte del año ( turísticos)
  • Sociedades civiles que tiene por objeto social el arrendamiento de inmuebles

III.- Cambios en el cálculo del Impuesto de Sociedades

  • Amortizaciones
  • Libertad de amortización
  • Deterioros
  • Gastos de atención a clientes y proveedores
  • Gastos no deducibles
  • Dividendos cobrados de mi empresa
  • Reserva de capitalización
  • Bases imponibles negativas
  • Deducciones

VI. Nuevas tablas de tipos impositivos