III.- Cambios en el cálculo del Impuesto de Sociedades

Amortizaciones:

Nuevas tablas de amortizaciones: se modifican y simplifican las tablas con los porcentajes de amortización de cada tipo de inversión.

Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300,00 Euros, con un límite de 25.000,00 Euros por período impositivo.

Se establece la deducibilidad del inmovilizado intangible de vida útil definida atendiendo a la duración de la misma (sin límite anual máximo ni requisitos relativos al modo de adquisición o la relación con el transmitente, a diferencia de la norma vigente).

Se establece la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluyendo el fondo de comercio, con el límite anual máximo del 5%, con independencia de su imputación contable o de la naturaleza del transmitente.

Desaparece la deducción fiscal del fondo de comercio financiero, pero se establece un régimen transitorio permitiendo la deducción respecto de las inversiones realizadas antes de 01-01-2015.

Libertad de amortización:

Libertad de amortización para elementos con un valor unitario inferior a 300,00 Euros (antes era para inversiones con un valor unitario inferior a 600,01 Euros) con un importe máximo de amortización de 25.000,00 Euros anuales.

Desaparece la libertad de amortización para sociedades laborales, explotaciones agrarias y activos mineros.

Desde 2015 se puede deducir hasta el 5% del importe de las inversiones intangibles que tienen una vida útil determinada independientemente de su contabilización. No obstante, en el ejercicio 2015 para el fondo de comercio el límite será el 2%.

Deterioros:

La nueva ley establece que no serán deducibles:

  • Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
  • La reversión de las pérdidas por deterioro de estos elementos que fiscalmente fueron deducibles en ejercicios anteriores, se considerarán como ingresos en el impuesto en el período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor contable.

Gastos de atención a clientes y proveedores:

Desde 2015 se establece un importe máximo de los gastos de atención a clientes y proveedores que se pueden deducir como gastos de la actividad: el 1% de su facturación (del importe neto de su cifra de negocio).

Gastos no deducibles:

  • Los donativos y liberalidades (gastos innecesarios para la actividad)
  • Los intereses de los préstamos con partes vinculadas, según ciertas condiciones.
  • Los gastos financieros superiores a 1 millón de euros, según ciertas condiciones.

Dividendos cobrados de mi empresa:

Desde 2015, si la sociedad reparte dividendos (reparto de beneficios entre los socios de la sociedad) éstos se declararán íntegramente en la renta de cada socio, anulándose la exención en renta para los primeros 1.500€.

Reserva de capitalización:

Las entidades que tributan al tipo de gravamen general, entidades de nueva creación y otras, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante ese plazo de 5 años.

Bases imponibles negativas:

Se suprime el límite de 18 años para compensar las bases imponibles negativas (pérdidas) de ejercicios anteriores. Se confirma la limitación de compensación de estas bases a un porcentaje según determinadas circunstancias, y se amplía el plazo de comprobación e investigación por la Administración de estas compensaciones, que será de hasta 10 años.

Deducciones:

Desaparecen las siguientes deducciones que existían hasta ahora (para el fomento de las TIC, por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional), y se mantienen:

Las deducciones por creación de empleo (Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (definido en el artículo 4 de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000,00 Euros.

Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del que sea menor de los siguientes importes:

El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación o el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000,00 Euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado entre el 33% y el 65%, contratados durante el año y respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año anterior.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000,00 Euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, contratados durante el año y respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del año anterior.

Otras Novedades Fiscales 2015:

I.- Sociedad patrimonial requisitos

II.- Actividad de arrendamiento de inmuebles

  • Inmuebles arrendados sólo una parte del año ( turísticos)
  • Sociedades civiles que tiene por objeto social el arrendamiento de inmuebles

III. Nuevas tablas de tipos impositivos