Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Prórroga de los ERTE por causa del COVID-19 y de las prestaciones extraordinarias para autónomos.

En el Boletín Oficial del Estado se ha publicado el pasado martes 29 de septiembre el Real Decreto-ley 30/2020 aprobado por el ejecutivo de Pedro Sanchéz y, por el cual, se regula la prórroga automática de los ERTE hasta el próximo 31 de enero de 2021, como resultado de horas de negociaciones con la patronal.

Por otro lado, a raíz de la reunión mantenida entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con las asociaciones mayoritarias de autónomos donde se acordó la tan solicitada prórroga de las ayudas a los autónomos, se aprueba, en el Título II, la prolongación de las prestaciones por cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (CATA).

En cuanto a las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena afectados por expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (COVID-19), éstos verán prorrogada su situación automáticamente hasta el 31 de enero, atendiendo así a las peticiones y preocupaciones de los agentes sociales. Asimismo, como novedad aquellas empresas que a partir del 1 de Octubre vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo podrán acogerse a ERTE por impedimento o limitaciones de actividad o por decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, art. 2 del Real Decreto-ley, y a la correspondiente exoneración de la aportación empresarial.

Al igual que se mantiene la situación de protección otros cuatro meses, el ejecutivo exige que se continúen cumplimiendo las siguientes exigencias, entre las cuales se encuentra:

  • Mantenimiento del empleo (no realizar despidos improcedentes dentro de los 6 meses siguientes a la reincorporación al trabajo efectivo) según el art. 5.
  • Prohibición de realización de horas extraordinarias, externalización de la actividad o formalización de nuevos contratos mientras la empresa tenga trabajadores en ERTE que puedan desempeñar las tareas que se pretenden cubrir con esas medidas, conforme a lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto-Ley.

Respecto de los trabajadores por cuenta propia (Autónomos), la norma además de regular la prórroga de las prestaciones económicas, establece las siguientes novedades contempladas en su art.13 y art.14:

Prestación extraordinaria por el cese de la actividad como consecuencia de la resolución de la autoridad competente, es decir, como por ejemplo por confinamientos selectivos, en cuyo caso se mantienen los requisitos fijados en el anterior Real Decreto-Ley 8/2015 (Estar afiliados y en alta en el RETA / RTM, como mínimo 30 días naturales anteriores a la fecha de resolución del cese de la actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social).

Así como se fija la cuantía de la ayuda en el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, ampliable al 70% en caso de familias numerosas.

Prestación extraordinaria de cese de actividad, cuando el trabajador por cuenta propia no tenga derecho a la prestación CATA por no reunir los requisitos, los ingresos procedentes de su actividad durante el último trimestre de 2020 sean inferiores al SMI (950 €) y sufra en este último trimestre el año una reducción de ingresos de al menos el 50% con respecto al primer trimestre del año, podrá acceder a esta ayuda contemplada en el art. 13.2, tendrá derecho a esta ayuda cuya cuantía será el 50% de la base de cotización correspondiente, la cuál se reduce al 40% cuando existan dos o mas beneficiarios dentro de la unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad (Por ej: Padres – hijos ó cónyuges).

Particularmente, podrá ser compatible con ingresos de trabajo por cuenta ajena, cuando estos últimos sean inferiores a 1.187,50 €.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Por medio de esta ayuda, el ejecutivo quiere proteger la situación de los autónomos que hayan desarrollado una única actividad durante los meses de junio a diciembre de los años 2018 y 2019 y que su alta en el RETA no supere los 120 días. Para causar derecho a la prestación, el Real Decreto-ley establece en su art.14.2 los siguientes requisitos:

Requisitos

  1. Haber estado de alta en el RETA o RTM como autónomo como mínimo 4 meses desde junio a diciembre de los años 2018 y 2019.
  2. No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social por un periodo superior a 120 días desde el 1 de junio 2018 al 31 julio de 2020.
  3. No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta entre el 1 de marzo al 31 de mayo 2020.
  4. No haber recibido prestación alguna de la Seguridad Social durante el primer semestre del año.
  5. No tener unos ingresos superiores a 23.275 € en 2020.
  6. Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Aquellos autónomos que estén percibiendo la ayuda y quieran prorrogarla deben seguir cumpliendo los requisitos por los cuales se les concedió durante el último trimestre del año. Entre los cuales destaca la reducción de la facturación un 75 % durante los meses de octubre, noviembre y diciembre con respecto al mismo periodo del año anterior (2019) y no haber obtenido rendimientos netos superiores a 5.818,75 € durante los meses indicados.

Como peculiaridad, aquellos autónomos que deseen trabajar por cuenta ajena, podrán compatibilizarlo con la prestación CATA siempre y cuando los ingresos de trabajo por cuenta ajena no sean superiores a 1.187,50 € y, junto con la ayuda, no superen los 2.090 €. En esta situación la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización correspondiente. (Disposición Adicional 4º 10).

Con todas estas medidas, el ejecutivo pretende contrarestar los efectos negativos que está provocando la pandemia y proteger las diversas situaciones de desamparo en la que se están encontrando autónomos, empresas y trabajadores y, sobre todo, en vistas a la previsible repercusión económica que continuará existiendo durante el último trimestre del año.