Autónomos España

Novedades de las prestaciones

 

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos el pasado 28 de mayo de 2021, el gobierno prevé las siguientes ayudas y exenciones de cotización para los trabajadores por cuenta propia hasta el 30 de septiembre de 2021.

Exención a la cotización (Art. 5):

Aquellos trabajadores autónomos incluidos en el RETA o RETM que hubieran percibido hasta el 31 de mayo algunas de las anteriores prestaciones por cese de actividad contemplada en el anterior Real Decreto-ley 2/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del siguiente modo:

  • 90 % en el mes de junio
  • 75 % en el mes de julio
  • 50 % en el mes de agosto
  • 25 % en el mes de septiembre

Requisitos:

Mantener el alta en el RETA o RETM hasta el 30 de septiembre de 2021.

En el caso de que su obtención resulte indebida por la pérdida del derecho a la prestación de cese de actividad, se revisará por la entidad u organismo competente la obtención de las exenciones.

Prestación extraordinaria por cese de actividad – autónomos

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID (Art. 6): Aquellos autónomos que tengan que suspender su actividad por una resolución adoptada por una autoridad competente como medida de contención del virus o mantengan la suspensión por una resolución previa tienen derecho a esta prestación.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en el alta en el RETA o RETM como mínimo 30 días naturales con anterioridad a la fecha de la resolución.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Cuantía: 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. La cuantía será de 40 % cuando convivan en el mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesto por consanguiniedad o afinidad con derecho a esta prestación.

El autónomo mientras tenga la actividad suspendida se mantendrá en alta en el Régimen correspondiente, quedando exonerado de la obligación de cotizar.

Incompatibilidades:

La prestación solo será compatible con las retribuciones provenientes del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1.25 veces el SMI (760 €) y con las prestaciones de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Prestación extraordinaria por cese de actividad (Art. 7)

Prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (Art. 7): Para los autónomos que vinieran percibiendo la anterior Prestación extraordinaria de cese de actividad del art. 7 del anterior Real Decreto-ley 2/2021. Requisitos:

  • No haber agotado los periodos de prestación.
    Período de cotización – meses Período de la protección – meses
    12 – 17 4
    18 – 23 6
    24 – 29 8
    30 – 35 10
    36 – 42 12
    43 – 47 16
    48 en adelante 24
  • Estar afiliados y en alta en el RETA o RETM.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar en el segundo y tercero trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Los autónomos que estén percibiendo la ayuda deberán seguir ingresando la totalidad de las cotizaciones correspondientes, pero la mutua colaboradora o el ISM abonará al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido de encontrarse sin desarrollar actividad alguna.

La prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos provenientes de éste y los ingresos netos computables fiscalmente del trabajo por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI, siendo la cuantía el 50 % de la Base de cotización mínima correspondiente.

Aquellos autónomos que no vinieran percibiéndola y deseen percibirla a partir del 1 de junio de 2021, deberán tener cubierto un periodo mínimo de cotización, en función del siguiente cuadro:

Período de cotización – meses Período de la protección – meses
12 – 17 4
18 – 23 6
24 – 29 8
30 – 35 10
36 – 42 12
43 – 47 16
48 en adelante 24

Las mutuas colaboradoras, que reconocerán la concesión de la prestación, recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021, a partir del 1 de abril de 2020 con el objetivo de comprobar el cumplimiento del requisito número 5 y reclamar las prestaciones indebidas.

Prestación extraordinaria de cese de actividad (Art. 6 y 7)

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los art.s. 6 y 7 del Real Decreto 2/2021. Requisitos:

  • Estar de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones al RETA O RETM antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 €.
  • Acreditar en el segundo y tercer semestre de 2021 ingresos computables fiscalmente por la actividad por cuenta propia inferiores al primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.

Cuantía:

50 % de la base de cotización mínima de la actividad desarrollada. Será del 40 % cuando convivan en el mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar con derecho a la prestación.

Y durante la percepción de la misma, el autónomo debe mantener el alta en el RETA o RETM e ingresar la totalidad de las cotizaciones correspondientes, abonándole la Mutua colaboradora el importe de las cotizaciones por contingencias comunes correspondiente de encontrarse sin desarrollar actividad alguna.