Cuando uno se ve implicado en un accidente de tráfico es necesario saber todo lo que se puede reclamar en la vía penal y como se debe formular una denuncia correctamente por la vía penal en un accidente de tráfico.

A continuación presentamos un decálogo de lo que todos debemos saber sobre los accidentes de tráfico.

1. ¿Qué determina que un accidente de tráfico, se pueda reclamar en la vía penal?

Para responder a esta primera pregunta, debemos estar a la respuesta de si el accidente de tráfico se ha producido como consecuencia de la comisión de alguno de los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 del Código Penal), o también si el accidente de tráfico ha causado lesiones o daños a una persona (art. 147 a 156 del Código Penal), o si se han cometido faltas contra las personas (arts. 617 a 622 del Código Penal).

2. ¿Cuales son los delitos contra la seguridad vial?

Sin pretender ser exhaustivos, los delitos mas comunes en materia de seguridad vial son los relativos a los excesos de velocidad, la influencia en la conducción de las sustancias tóxicas, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de otras sustancias tóxicas y la conducción sin el permiso de conducir o hacerlo cuando se le ha retirado al infractor el carnet por haber agotado todos los puntos.

3. ¿Cuáles son los delitos o faltas contra las personas en accidentes de tráfico?

Generalmente son los que producen lesión o menoscabo en la salud de la persona que los sufre. Partiendo del delito mas grave que es causar la muerte a otra persona, pasando por las incapacitaciones en su faceta total o absoluta, las invalideces, ya sean parciales o totales y todo lo que en general trastorne o menoscabe la salud.

Aquí también se consideran los días que tarda una persona en alcanzar la normalidad de curarse por las lesiones sufridas, así como los días que puede haber estado una persona hospitalizada.

Otro capitulo importante son las secuelas producidas por los accidentes de tráfico, porque a veces no es solo la curación de la victima, sino que como consecuencia de las lesiones sufridas, persisten unas secuelas que antes del accidente de tráfico no existían.

4. ¿A quien se puede reclamar y cuando?

En todos los casos de un accidente de tráfico hay que reclamar al autor que ha propiciado la producción del accidente de tráfico. Si se trata de accidentes causados con vehículos a motor, también se debe reclamar a la aseguradora del vehículo causante del accidente de tráfico.

Bien entendido que en la los accidente de tráfico en la vía penal, que es la que estamos analizando, el responsable penalmente de la causación de un accidente de tráfico siempre es una persona física, con independencia de que el vehículo pertenezca a una empresa y esté o no asegurado, o pertenezca al propio causante del siniestro.

Cuando estamos ante el supuesto de que el vehículo está asegurado en una compañía de seguros, se debe incluir a ésta en la denuncia, aunque la compañía no responda penalmente.

El plazo para la posibilidad de reclamar el hecho del accidente de tráfico por la vía penal, es de 6 meses a partir de cuando se produjo el siniestro. En el supuesto de que la víctima no esté sanada de sus lesiones en ese plazo, procede formular la correspondiente denuncia y dejar interrumpido el plazo de caducidad hasta que se obtenga la sanidad total de las lesiones.

5. En el caso de que el vehículo causante no tenga seguro, el conductor causante se de a la fuga, o no hayamos podido localizar al conductor causante, a quien puedo yo reclamar?

En estos casos se puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, que es una compañía estatal que responde de los daños ocasionados bajo los antecedentes que se han descrito.

No obstante, en estos supuestos solo se perseguirá la responsabilidad civil y no la penal porque esta compañía no puede asumir las responsabilidades penales de los conductores infractores.

6. ¿Qué importe puedo yo reclamar por los daños que me han causado?

Tanto los días impeditivos que se produzcan como consecuencia de un accidente de tráfico, como la lesión en si, las secuelas y el diferente tipo de curación que haya sido necesario realizarse están baremizados. Es decir, existe un baremo que anualmente se renueva y se actualiza, en el que se recogen las distintas valoraciones que se dan en cada caso. Este baremo se publica anualmente mediante una Resolución de la Dirección General de Seguros en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y suele ser dentro de los dos primeros meses de cada año.

Se puede buscar en Internet mediante la expresión “baremo”, tanto el baremo vigente en el momento actual, como los que han estado vigente en años anteriores. Tenemos que pensar que en ocasiones una lesión puede tardar en curar más de un año y en estos casos siempre hay que referir al baremo que existía vigente en el momento de producirse el accidente.

7. ¿Quién puede formular la denuncia de un accidente de tráfico por la vía penal?

La denuncia de un accidente de tráfico por la vía penal la puede formular cualquier persona ya sea física, o ya sea jurídica, pero lógicamente es prudente tener una serie de conocimientos sobre la materia para poder obtener el resultado mas ajustado a Derecho que sea posible. De ahí que recomendemos ponerse en contacto con “Legalium”, para que les pueda ayudar eficazmente.

No obstante cuando en cualquier hospital o centro médico, atienden a cualquier persona cuyo origen de las lesiones está en un accidente de tráfico, tienen la obligación de poner en el conocimiento del juzgado al que pertenezca el centro hospitalario, la atención que han dispensado. De esa forma en el juzgado una vez recibida esa información, proceden a abrir un expediente. Ese expediente sino se completa con la correspondiente denuncia en el plazo de seis meses a partir de la producción del accidente, se suele archivar.

Lo más recomendable es, actuar con abogado en estos procedimientos, para poner en sus manos el seguimiento de los procesos y no descuidar ningún aspecto que suele ser primordial a la hora de poder exigir las reclamaciones correspondientes.

8. ¿Cómo tengo que actuar si la aseguradora del vehículo causante me ofrece algún importe para retirar la denuncia?

Lo mas prudente es confiar en los servicios de un buen abogado para resolver estas situaciones. No obstante, las compañías de seguros cuando saben que van a ser condenadas a pagar una indemnización como consecuencia de que su vehículo asegurado ha sido causante de un accidente, en ocasiones se apresuran a dejar cancelado el siniestro pagando lo que consideran puede suponer la indemnización, para evitar tener que verse envueltas en un procedimiento judicial en el que el juez siempre va a estar vigilante de que se pague justamente lo que corresponda. Además las aseguradoras tienen que pagar intereses desde el momento que se produce el accidente de las cantidades que resulten, por lo que cuanto antes paguen eso que se ahorran en intereses.

Como regla general nuestra opinión es, no pactar rápidamente las indemnizaciones con las aseguradoras, para realizar los cálculos con exactitud. La Ley exige a las aseguradoras depositar en el Juzgado en el plazo máximo de 90 días, el importe de las indemnizaciones que resultan obligados a pagar y sino siempre son condenadas a pagar intereses por la mora en la que incurren.

9. ¿Quién paga a mi abogado?

Normalmente en casi todas las pólizas existe una cobertura de “defensa jurídica”. Eso quiere decir que el asegurado está facultado para elegir al abogado de su confianza. Es decir, el asegurado puede quedarse con el abogado que la aseguradora pone a su disposición, o bien puede elegir a alguno de su confianza.

Nuestro mejor consejo en esta materia es que, nunca se quede con el abogado de su aseguradora, toda vez que entre aseguradoras tienen una serie de pactos de no agresión por el que suele tener convenios entre ellas, para no perjudicarse en exceso. En estos supuestos quien mas pierde, es el asegurado que es el que percibirá menos importe de lo que le corresponde.

Si Vd. elige un abogado de su confianza sus honorarios se los pagará su aseguradora, dentro de los límites que figuren en la propia póliza. Suelen tener unos honorarios limitados de hasta 3.000 € por cada siniestro, aunque en algunos casos esta cuantía es orientativa.

Lo frecuente en este tipo de servicios jurídicos es que el abogado de su confianza, pacte con Vd. que sus honorarios serán del 10 por 100, del importe de la indemnización que consiga a su favor.

10. ¿Qué ocurre en la vía penal si recibo la indemnización de la aseguradora responsable durante el procedimiento?

En toda acción penal lleva aparejada la responsabilidad civil o económica del asunto. Si Vd. recibe una indemnización a su satisfacción de la aseguradora, o del propio causante, se habrá resuelto lo relativo a la responsabilidad civil a la que antes aludíamos, pero no se ha resuelto la responsabilidad penal porque esa sigue.

Normalmente en todos los casos donde se producen lesiones personales, existe la obligación para que intervenga el Fiscal y en ocasiones el perjudicado o sus familiares, caso de que éste hubiese fallecido, pueden apartarse de la responsabilidad civil o económica, pero el procedimiento sigue para sustanciarse la responsabilidad penal. Si el abogado de la victima renuncia siguiendo instrucciones del cliente a la vía penal, el Fiscal tiene la obligación de continuarla. En otras ocasiones se resuelve la vía de la responsabilidad económica o civil, pero la responsabilidad penal se continúa hasta su enjuiciamiento.