Retroactividad total de las clausulas suelo según Europa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara la retroactividad total de las clausulas suelo, contrario al Derecho de la Unión una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que sólo admitía los efectos de la clausula abusiva a las cantidades pagadas tras la fecha de dicha sentencia.

Para todos los españoles “hipotecados”, que no entendían porqué estas cláusulas abusivas no producía efectos para quienes las firmaron antes de la sentencia del TS, la decisión del TJUE es un regalo de Reyes. El TJUE ha sido tajante al declarar que “la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión“.

Cláusulas suelo

Estas condiciones, que normalmente aparecen en los contratos de préstamos hipotecarios, reflejan que, aunque el tipo de interés (el Euribor) baje de un determinado umbral o “suelo” fijado en el contrato, el consumidor continuará pagando unos intereses mínimos y no el nuevo tipo de interés más bajo.

Ante este varapalo jurídico europeo, los bancos tendrán que devolver a sus clientes todo el dinero que recibieron gracias a estas cláusulas suelo: aunque las cifras no se han especificado aún, el coste total por la retroactividad podría rondar entre los 5.000 y los 7.000 millones de euros, tal y como los abogados de las entidades bancarias expusieron en su informe. Según Goldman Sachs, uno de los grupos de banca de inversión y valores más grandes del mundo, el BBVA será el banco más afectado con 1.815 millones de euros, seguido por los 750 millones de CaixaBank, el Banco Popular con 350 millones, y Bankia con 160 millones de euros.

La sentencia del TS

En mayo de 2013 el TS ya consideró abusivas estas cláusulas porque “resultaban gramaticalmente inteligibles para los consumidores” y muchos no fueron correctamente informados sobre su carga económica y legal. En el mismo fallo también se decidió su limitación temporal, las compensaciones económicas de los afectados, ya que sólo producirían efectos desde que se dictó la sentencia del Alto Tribunal, debido a las “consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado”.

Es decir, el TS sí declaró abusivas las cláusulas suelo, que dejaron de aplicarse a los contratos de crédito hipotecario, pero no se restituiría económicamente a quienes habían pagado de más antes de la fecha de la sentencia.

Algunos afectados no entendieron esta decisión judicial, y decidieron reclamar precisamente estas cantidades pagadas indebidamente antes del 2013: el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante “preguntaron” al TJUE (Cuestión de prejudicial) si la nulidad de las cláusulas suelo que sólo tenía efectos tras las sentencia del TS, era compatible o no con normativa de la Unión Europea, donde una Directiva especificaba ya que las cláusulas abusivas no vinculan a los consumidores.

¿Y ahora qué?

Las personas que hayan firmado cláusulas suelo podrán reclamar lo pagado: deben acudir a un abogado para que presente una reclamación judicial a fin de obtener la declaración de nulidad de su cláusula suelo, y confirmar el cálculo de lo que han pagado de más desde el inicio de su hipoteca; conjuntamente se debe calcular el cuadro de amortización, es decir, lo que se ha pagado de menos de capital y lo que se habría pagado en caso de no aplicar la cláusula suelo.

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