La concesión del visado permite al extranjero solicitar la entrada en territorio español y permanecer en nuestro país en las condiciones que delimite precisamente el documento.

En el caso de los visados de tránsito y los visados de estancia, el modelo de solicitud debe ser presentado directamente por el interesado o por su representante legal en el consulado español correspondiente al lugar de residencia del extranjero.

Si las autoridades consulares conceden el visado, el interesado tendrá un plazo de un mes a contar desde su otorgamiento para recogerlo. Si no lo hace en el plazo indicado, se entenderá que el extranjero está renunciando al visado y se archivará el expediente.

En el caso de los visados de residencia, la solicitud se dará traslado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Delegación de Gobierno en la que solicite la residencia en extranjero, para que resuelva su petición de residencia.

Este organismo tendrá que resolver en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La Delegación de Gobierno deberá comunicar posteriormente su concesión tanto al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación como al consulado español correspondiente. Finalmente será el consulado el que expedirá el visado.

Una vez recogido el visado, el interesado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses y, una vez efectuada la entrada deberá solicitar, nuevamente en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero. Esta tarjeta se expedirá por el plazo de validez de la residencia temporal.

Tenemos que destacar que el visado de residencia que se expida incorporará la autorización inicial de residencia con duración de un año y que la vigencia de ésta comenzará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.

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