Regulación de Empleo
La mejor forma de terminar la relación entre la empresa y sus trabajadores
Dicho Expediente de Regulación de Empleo pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores, a través de sus representantes legales, cuando consideren que así van a evitarse un perjuicio mayor. Pero sólo cuando se dan determinadas circunstancias previstas por la ley:
1.-Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
2.-Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
3.-Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
El Expediente de Regulación de Empleo debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica de la empresa y, en compañías de 50 o más trabajadores, un plan de viabilidad.
Si la medida afecta a menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral puede ser la de la provincia donde está la empresa. Si afecta a más de 200 personas o a centros ubicados en diversas provincias, el caso podría pasar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si el Expediente de Regulación de Empleo se solicita por causas de fuerza mayor, basta con informar a los representantes legales de los trabajadores y esperar la resolución de la Autoridad Laboral. En el resto de casos, se abre un período de consultas y de negociación entre empresa y trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la Autoridad Laboral decide si se acepta o no la regulación de empleo.
Desde nuestro despacho, nuestros profesionales pueden ofrecer asesoramiento legal tanto a la empresa como a los trabajadores con el fin de que el Expediente de Regulación de Empleo se desarrolle y resuelva de la forma más ventajosa para sus propios intereses.
Puedes ponerte en contacto con nuestra abogada laboral Irene Gil especialista en Regulación de Empleo de nuestro bufete de abogados.