Si el trabajo del interino es el mismo que el del trabajador fijo o un funcionario, ¿por qué entonces no tener derecho a cobrar igualmente una indemnización cuando se es despedido después de un largo periodo laboral? Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha querido equiparar el trabajo de un indefinido (20 dias) al de un interino, y abre la veda al cobro de indemnizaciones de interinos.
La justicia española ha tenido que asumir los argumentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el derecho de una ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa, que tras años encadenando contratos de interinidad, fue despedida sin recibir una indemnización porque los contratos de interinidad no tienen derecho a la misma.
La Unión Europea se pronuncia en contra de la “discriminatoria” legislación española.
En nuestra legislación laboral, los trabajadores con contrato temporal diferente al de interinidad y formación, tienen derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio al finalizar su contrato por causas objetivas. Esta indemnización también dista mucho de la reconocida a los indefinidos, los cuales en análoga situación, percibirían 20 días.
La sentencia del TJUE expone que las “condiciones de trabajo”, según el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, afecta también a la indemnización por despido, prohibiendo que se apliquen a los temporales condiciones de trabajo “menos favorables” que a los fijos en una situación “comparable”.
Se equiparan así los costes del despido temporal a los trabajadores fijos en el caso de despido procedente, y se termina de un plumazo con la hasta ahora desprotección del trabajador temporal.
No es la primera vez que España escucha a la UE pronunciarse sobre su contratación temporal.
Ya en otra ocasión, equiparaba al funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que a los trabajadores, tanto por la indemnización al extinguirse su relación laboral, como reconociendo la condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo; en otra sentencia, manifestaba la falta de garantías de en empleo público cuando se encadenaban contratos temporales.
Se abren las puertas a las futuras indemnizaciones de interinos.
Este pronunciamiento judicial europeo tendrá, sin duda, gran repercusión en el sistema de relaciones laborales español: por un lado, plantea la posibilidad de modificar el contrato de interinidad, que crea empleos precarios y del que se abusa sobre todo en la Administración Pública; por otro lado, muchos de los trabajadores con contrato temporal tendrán la posibilidad que se les reconozca una indemnización mínima, cuando finalice su contrato de trabajo, de entre 8 y 12 días por año trabajado.
Por obra o servicios determinados | Eventual por circunstancias de producción | Interinidad |
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Objeto: realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. | Objeto: según circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y situaciones similares. | Objeto: sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones o maternidad. |
Duración: lo que dure la obra o servicio determinado. | Duración: máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, y por convenio colectivo hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. | Duración: lo dure la causa que lo fundamenta. |
Forma: siempre por escrito. | Forma: por escrito salvo que la duración sea inferior a 28 días y éste sea a jornada completa. | Forma: siempre por escrito. |
Jornada laboral: completa o parcial. |
Jornada laboral: completa o parcial completa. |
Jornada laboral: completa, salvo que el sustituido tenga un contrato a tiempo parcial o una jornada reducida. |
Indemnización: según la fecha en la que se formalizó el contrato. |
Indemnización: según la fecha en la que se formalizó el contrato |
Sin indemnización. |
Indemnización del contrato temporal
Contratos firmados hasta el 31/12/2011 | 8 días por año. |
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Contratos firmados a partir del 01/01/2012 | 9 días por año. |
Contratos firmados a partir del 01/01/2013 | 10 días por año. |
Contratos firmados a partir del 01/01/2014 | 11 días por año. |
Contratos firmados a partir del 01/01/2015 | 12 días por año. |