RIC – otro beneficio fiscal para el archipiélago
Las peculiaridades geográficas del archipiélago canario han estado presentes desde el mismo momento que el comercio empezó a adquirir importancia para la economía de España: sus peculiaridades geográficas y culturales, han hecho que Canarias haya gozado durante siglos de un particular régimen fiscal.
La llegada de la normativa europea ha dado lugar a un régimen fiscal y comercial propio y exclusivo, diferenciado del resto del estado español. Se busca no sólo las inversiones del turismo, sino también las inversiones económicas y sociales que generen trabajo en la comunidad autónoma.
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF)
En consonancia con ello, se creó el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), que se configura como la base fundamental, adaptándose a las circunstancias singulares del territorio insular, cosa que ya está recogido en el articulado de la Constitución Española (Disposición Adicional Tercera).
El REF ha supuesto una menor presión fiscal en Canarias, en comparación con el resto de España: los tributos conllevan una serie de incentivos fiscales y económicos siempre buscando mayores inversiones en las islas. Específicamente y de forma exclusiva aparece la Zona Especial Canaria, la deducción para Inversiones, ciertas bonificaciones y la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Definición de la RIC
Se trata de un incentivo fiscal para estimular la inversión empresarial en Canarias a través de recursos propios, es decir, la autofinanciación de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.
Aplicación de la RIC
- todas las sociedades, sl, sa, etc, y otras entidades jurídicas sujetas al impuesto de sociedades.
- las personas sujetas al impuesto de la renta sobre las personas físicas cuyos rendimientos procedan de actividades empresariales o profesionales.
Establecimiento permanente en canarias
Independientemente del domicilio fiscal, la empresa debe contar con un establecimiento permanente en cualquiera de las islas, es decir, disponer de un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realice toda o parte de su actividad.
Ventajas fiscales
Reducción de la base imponible hasta un 90% de los beneficios no distribuidos en el Impuesto sobre Sociedades.
Contabilidad
La reserva para inversiones debe aparecer en los balances de forma independiente, bajo su propio título, no pudiendo ser utilizada mientras los bienes para los que se creó permanezcan en la empresa.
Plazo máximo para realizar la reserva
Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años desde el devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.
Inversiones (entre otras)
Las cantidades reservadas deben concretarse en la adquisición de activos fijos, ya sean nuevos o usados, según alguna de las inversiones siguientes:
A) Inversión inicial en elementos patrimoniales del inmovilizado material:
Se debe entender como inversión inicial los activos adquiridos para crear un establecimiento nuevo, o bien para ampliar uno ya existente, para distribuir una actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos, entre otros. Sólo entonces serán válidas estas inversiones en la RIC; en caso contrario, serían aptas las inversiones pero como ayuda al funcionamiento (C).
Los activos aptos son los elementos patrimoniales nuevos, salvo que se trate de empresas reducida dimensión (cifra de negocio inferior a 10 millones €), que se les permite invertir en activos fijos usados cuando no se hubieran beneficiado previamente de la RIC.
Los inmuebles destinados al desarrollo de las actividades industriales de la empresa, tales como oficinas, deben ser útiles para el fin para el que se adquirieron y de uso exclusivo.
Creación de un establecimiento
Se crea por primera vez para el desarrollo de una actividad económica, por ejemplo, la entrega o adquisición de una edificación para su demolición y promoción de una nueva por parte del adquiriente para el funcionamiento de una actividad económica.
Ampliación de un establecimiento
Cuando tenga como consecuencia el incremento del valor total de los activos del mismo, como por ejemplo, la rehabilitación de un inmueble.
En el caso de adquisición de suelo, edificado o no, siempre que no se haya beneficiado antes de la RIC, y afecte al desarrollo de ciertas actividades o profesiones sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los vehículos adquiridos como consecuencia de la inversión, deberán ser destinados exclusivamente al uso interno de la empresa, sin que puedan ser utilizados para la prestación de transportes a terceros, es decir, los vehículos deben ser destinados como un medio de trabajo, en el número necesario y con las características propias y definitorias de cada actividad.
B) Creación de puestos de trabajo
- Relacionados de forma directa con las inversiones iniciales previstas anteriormente.
- Creados dentro de seis meses a contar desde la fecha en funcionamiento de la inversión.
El incremento de la plantilla media total en dicho periodo respecto a la media de los 12 meses anteriores a la fecha de entrada de funcionamiento de la inversión debe mantenerse un periodo de cinco años (PYMES tres años).
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y su incremento, se tendrá en cuenta las personas empleadas según el contrato de jornada completa.
Se entenderá producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla, y se computará por el importe del coste medio de los salarios brutos y cotizaciones sociales obligatorias que se correspondan con dicho incremento (hasta un máximo de 36.000€ por trabajador).
- Tenerife y Gran Canaria: 5 empleos.
- Resto de islas: 3 empleos.
C) Adquisición de elementos patrimoniales que no constituyan inversión inicial.
Son aquellas adquisiciones en activos que no reúnen las condiciones de inversión inicial (A), que no creen o amplíen un establecimiento, diversificación para elaborar nuevos productos, o la transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.
Se admite la inversión en activos usados (no para las PYMES).
Se incluyen los elementos de transporte destinados a usos externos a la empresa.
En el caso de adquisición de suelo, se acepta que anteriormente se hayan beneficiado del régimen del RIC.
Por lo tanto podríamos encuadrar aquí todas aquellas adquisiciones que cumplen con los requisitos de aplicación de la RIC, pero no contiene las condiciones de inversión inicial. Son todos aquellos activos que se usan para el desarrollo de la actividad empresa pero que no conllevan una ceración o ampliación de establecimiento, la elaboración de nuevos productos o la transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.
D) Suscripción de acciones o participaciones en sociedades por la constitución o ampliación de capital y de deuda pública canaria.
- Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital.
- Acciones o participaciones en el capital emitidos por entidades de la ZEC.
- Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales o de sus empresas públicas u Organismos autónomos.
- Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias.
- Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias.
- Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la RIC se destinen a la financiación en Canarias de proyectos privados.
Plazo mínimo de permanencia
Los elementos patrimoniales adquiridos, tanto activos fijos como otras inversiones, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa durante cinco años como mínimo, sin que puedan ser transmitidos, arrendados o cedidos a un tercero.