Contratos indefinidos: a partir del 25 de Febrero de 2014: tarifa plana 100€/mes en la cuota empresarial por Contingencias Comunes
El Sábado 01 de Marzo de 2014 fue publicado en el BOE nº 52 el Real Decreto – Ley 3/2014 de 28 de Febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
En este Real Decreto de artículo único se establece una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes para los contratos indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, quedando dicha cotización de la siguiente manera
Cotización de contratos indefinidos:
- Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
- Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
- Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
Esta reducción será aplicable por un periodo de 24 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato, formalizándose éste por escrito, respecto a los contratos indefinidos celebrados entre el 25/02/2014 y el 31/12/2014.
Tras los 24 meses de reducción y durante los 12 siguientes, las empresas de menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes sobre el trabajador contratado de manera indefinida por el que venían disfrutando de esta tarifa plana de 100€ al mes.
Requisitos para la aplicación de la reducción:
1. Cumplimiento de obligaciones
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
2. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
3. Celebrar contratos indefinidos
Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato
4. Contrato indefinido durante 36 meses
Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
5. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados
No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
Esta norma está sujeta a exclusiones.
Para más información sobre la aplicación de la misma en su empresa, no dude en contactar con nosotros y exponernos su caso. En Legalium, de Cano & Luickhardt, le asesoraremos sobre la posibilidad de acogerse a esta tarifa plana y sus obligaciones.