El divorcio matrimonial: su regulación, algunos términos claves y temas que surgen en su proceso.

A la hora de llevar a cabo un divorcio matrimonial, se llevan a cabo varios efectos que se deben considerar. Tras el divorcio queda completamente disuelto el régimen económico del matrimonio, así como la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges.

¿Cuál es la regulación legal del divorcio matrimonial?

La aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 15/2005 de modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ha propiciado que, desde el 9 de julio de 2005 exista en nuestro país un nuevo marco jurídico que regula de manera novedosa la institución matrimonial, la separación, el divorcio y la respuesta que el ordenamiento da cuando en la pareja existe maltrato en el seno del matrimonio o mejor dicho algún acto de violencia de género.

La nueva Ley 15/2005 ha propiciado una amplia libertad a los cónyuges para decidir la solicitud de la separación o el divorcio.

¿Cuáles son las clases de divorcio matrimonial?

Los divorcios pueden ser:

1. De mutuo acuerdo (consensuales)

Será de MUTUO ACUERDO, cuando ambos cónyuges están conformes con acometer el divorcio y para ello firman un documento llamado Convenio Regulador, que será el documento que va a regir las relaciones a partir de ese momento

2. Contenciosos (iniciado por una de las partes)

Será CONTENCIOSO, cuando es iniciado por uno de los cónyuges sin el acuerdo o consentimiento del otro. Para ello hay que plantearlo a través de un procedimiento de demanda de divorcio, cuyos requisitos son realizarlos a través de abogado y procurador y cuando hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Junto con la demanda se presentará el proyecto de medidas o efectos del divorcio que propone el cónyuge demandante.

En cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, los cónyuges, actuando consensuadamente, pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.

¿Cuáles son los efectos del divorcio matrimonial?

La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. El matrimonio ha existido desde su celebración hasta que la sentencia de divorcio es firme, momento en el que el vínculo entre los cónyuges desaparece y, en consecuencia, queda modificado el estado civil de los antiguos cónyuges, que pasan a ser personas divorciadas y que, por tanto, podrán volver a contraer matrimonio libremente.

Tras el divorcio queda disuelto el régimen económico del matrimonio. El efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.

Existen otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como: la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges.

¿Qué ocurre con la liquidación del regimen económico matrimonial?

La normativa civil establece que la sentencia firme de separación, nulidad o divorcio, produce la disolución del régimen económico matrimonial. Una vez disuelto el régimen económico habrá que proceder a su liquidación (excepto en el supuesto de que el régimen matrimonial sea de separación de bienes), es decir a repartir a cada cónyuge lo que le corresponde de ese patrimonio común. Esta liquidación puede realizarse por dos vías:

1. De mutuo acuerdo:

Los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

2. Previa asistencia a un Notario

Otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio y del propio proceso de nulidad, separación o divorcio.

Estas dos vías son, sin duda las más recomendables puesto que aseguran que la manera en que se reparten los cónyuges el patrimonio es consensuada por ambos.

3. Mediante un procedimiento judicial

En el caso en que no se pueda llegar a una liquidación pactada del patrimonio conyugal, habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial mediante el procedimiento específico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de nulidad, separación o divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste solicitándolo mediante una nueva demanda. Si la liquidación judicial se produce con posterioridad a la sentencia de separación, nulidad o divorcio, conocerá de este procedimiento el mismo Juzgado de Primera Instancia que hubiera conocido de éstos.

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, serán los herederos de dicho cónyuge los que prosigan con las operaciones necesarias hasta liquidar finalmente la sociedad conyugal.

¿Cómo se establecen las pensiones de alimentos?

No existe legislación que indique como debe hacerse el cálculo de la cuantía de pensión alimenticia a los hijos menores. Esta situación había generado una amplia demanda de un instrumento que orientara a jueces, abogados y ciudadanos en general para el cálculo de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia.

El pasado mes de julio-2013, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dio repuesta a esta demanda y ha publicado unas tablas y una sencilla aplicación informática de consulta para hacer el calculo de la pensión alimenticia recomendado en cada caso.

Las tablas están basadas en cálculos estadísticos de diferentes procedimientos de matrimoniales e incrementan el nivel de previsibilidad de la respuesta judicial, facilitando, de manera indirecta el acuerdo de las partes.

¿Cómo se establece la custodia de los hijos?

El régimen de custodia de los hijos se rige de forma general en España por el Código Civil, que cede ésta a uno de los progenitores y establece un régimen de visitas consensuadas para la otra parte. Sin embargo, en Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana, acogiéndose a su derecho foral, promulgaron sendas leyes de ‘Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven’, por las cuales establecen la custodia compartida como preferente en caso de que no haya acuerdo entre los padres.

Hay una tendencia creciente en el resto de España a considerar como régimen genérico aplicable la custodia compartida, no obstante en tanto en cuanto se consolida dicha tendencia como un precepto legal, la custodia se viene otorgando generalmente a favor de la madre, cuando los hijos menores cuentan con menos de 10 años de edad.

Aspectos fiscales del divorcio

En Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, la pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.

La liquidación de la sociedad de ganancias:

La finalización del régimen económico de la sociedad matrimonial, para el caso de sociedades de bienes gananciales, se pueden terminar bien por acuerdo extrajudicial, es decir a través de notario (esto suele ocurrir mediante las capitulaciones matrimoniales), bien como consecuencia de la sentencia de divorcio. Pero esa finalización es lo que se califica como “extinción del régimen económico matrimonial”.

Por ello, una vez extinguido el régimen económico precedente, hay que proceder a la “liquidación de ese régimen”, que es algo diferente y complementario a la extinción del régimen al que antes nos hemos referido.

Para llevar a cabo la liquidación cuando no hay consenso entre los cónyuges, es necesario tramitarla como complemento del divorcio y su liquidación es común para lo establecido para la división de patrimonios.